MP/FRANLEK RAMON CHIRINO CASTELLANO
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD ART. 196 E LEY 18.290
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
VISTO: 1° Que, en el presente caso no se ha discutido por la defensa la concurrencia de los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, centrándose la discusión únicamente en el cumplimiento de los presupuestos de la letra c) del mismo artículo. 2° Que, en cuanto a la necesidad de cautela, aparece como evidente, incluso de los datos aportados por el Ministerio Publico, que las circunstancias en que descansa el peligro para la seguridad de la sociedad precisamente consisten en la reiteración de conductas como las que han sido objeto de reproche en esta causa y la condición migratoria irregular del encausado; pero de todas ellas es dable concluir que el imputado no ha sido condenado anteriormente, por lo cual es posible sostener que le beneficia la circunstancia atenuante del artículo 11 N°6 del Código Penal y, en consecuencia, aunque, con procesos pendientes, igualmente sería, en esta causa y aisladamente, merecedor de alguna pena sustitutiva, circunstancias que habilitan a sostener que existe un serio peligro de fuga en la libertad del encartado. 3° Que, si bien el articulo 146 del Código Procesal Penal prevé que al decretarse prisión preventiva por peligro de fuga ella puede ser sustituida por una caución económica, es evidente que el imputado es refractario y contumaz a la comparecencia judicial, derivado en, primer término, que al ser detenido registraba tres órdenes de detención pendientes y que en una de las causas en las que se encuentra sometido a procedimiento, ya fue decretada la mencionada cautelar y ordenada su sustitución conforme al citado artículo 146. Todas estas circunstancias habilitan sostener que, por ahora y en este estadio procesal, no existe caución suficiente que satisfaga la pretensión del Estado de asegurar los fines del procedimiento y la comparecencia del imputado a éste, por lo que si bien se mantendrá la prisión preventiva por peligro de fuga, ella no será sustituida en los términos del artículo 146 de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto, además, lo prescritoen los artículos 140, 358 y 360 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA, la resolución dictada en audiencia de de veintitrés de marzo de dos mil veintiséis, por el Juez de Garantía de Ovalle, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva, con declaración que esta lo es por peligro de fuga y, conforme al artículo 146 del Código Procesal Penal, se estima que no existe caución suficiente para garantizar los fines del procedimiento ni la comparecencia del imputado a éstos. Se previene que el ministro Sr. Le-Cerf estuvo por confirmar la resolución en alzada en sus mismos términos y por sus propios fundamentos. Con lo actuado, se pone término a la audiencia, firmando el Tribunal, actuando como ministro de fe el relator don Eduardo Silva Jerez. Devuélvase vía interconexión. Rol N°270-2026 Penal.
Texto Completo (Preview)
La Serena, uno de abril de dos mil veintiséis. Siendo las 10:45 horas, ante la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones presidida por el Ministro titular señor Christian Le-Cerf Raby e integrada por los Ministros titulares señor Felipe Pulgar Bravo y señora Marcela Sandoval Durán, se lleva a efecto audiencia para la vista del recurso de apelación interpuesto por la defensa, en contra de la resol
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