SIN INFORMACION

TORO GONZALEZ / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la señora Valentina Toro González, de nacionalidad colombiana, cédula de Identidad para extranjero N°27.913.227-0, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133875, de 10 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva, lo que vulnera su derecho de igualdad ante la ley, consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política del Estado. Indica que por Resolución Exenta N°22169046, de 27 de abril de 2022, fue beneficiara de un permiso de residencia temporal por 12 meses, otorgado bajo el procedimiento de regularización extraordinario del artículo 8° transitorio de la Ley de Migraciones, el que estuvo vigente hasta el 14 de mayo de 2023. Por esta razón, sostiene que el mismo se rige por la antigua legislación en la materia, esto es, el Decreto Ley N°.1.094, de 1975 y el Decreto Supremo N°597, de 1984, ambos del Ministerio del Interior, y aquellas de la Ley No. 20.430 y su Reglamento. Agrega que estando vigente su permiso de residencia temporal, el 26 de abril de 2023 solicitó la residencia definitiva, petición que luego de ser complementada documentalmente, fue declarada inadmisible por incumplir el requisito de plazo mínimo de residencia temporal de 24 meses, exigido por el artículo 79 de la Ley 21.325, cuestión que a su entender no le es aplicable conforme con los artículos 6° y 7° transitorios de la misma, siendo esta infracción la que torna el acto recurrido en ilegal y arbitrario. Pide que se acoja el recurso de protección y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida, y que se dé curso a la solicitud de residencia definitiva. Segundo: Que informó el Servicio Nacional de Migraciones, indicando que la extranjera ingresó al país por paso habilitado el 9 de julio de 2019 en calidad de turista, a quién el 21 de octubre de 2020 s

Fundamentos

fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 88 N°1 en relación con el artículo 79, ambos de la ley antes referida. Asimismo, consta que la recurrente no estampó su primera visa de residencia temporal otorgada en el año 2020, registrando solo aquella otorgada en abril de 2022, la que se mantuvo vigente hasta el 14 de mayo de 2023, razón por la que se debe entender que al momento de postular a la residencia definitiva -el 26 de abril de 2023- la extranjera no cumplía con el requisito mínimo de 24 meses exigido por el artículo 79 de la ley del ramo. Además, al haberse otorgado esta última visa temporal y solicitarse aquella de tipo definitiva bajo el imperio de la Ley 21.325, son aplicables las normas de la nueva legislación, al contrario de lo que pretende la recurrente. Sexto: Que, finalmente, del mismo acto recurrido se desprende que la autoridad recurrida derivó de oficio los antecedentes al departamento de residencias temporales, a fin de evaluar el otorgamiento de este beneficio a la recurrente, tramitación que se encuentra pendiente y que implica que ésta mantenga su situación migratoria regular. Séptimo: Que, en consecuencia, la decisión de declarar inadmisible la solicitud de residencia definitiva, fue dictada conforme a derecho, en aplicación de normas legales y reglamentarias vigentes, de manera que no se advierte que la autoridad migratoria haya incurrido en ilegalidad en su actuación, siendo la resolución recurrida la consecuencia legal del incumplimiento de los requisitos normativos para la obtención de la residencia solicitada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido por la señora Valentina Toro González, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº4101-2025 PROT.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, la señora Valentina Toro González, de nacionalidad colombiana, cédula de Identidad para extranjero N°27.913.227-0, interpone acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°2500100133875, de 10 de septiembre de 2025, que

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