ROSA ENCALADA CUBAS/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA/COMUNICAR
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2026, comparece don Pablo Contreras González, abogado, en representación de doña ROSA GLADIS ENCALADA CUBAS, de nacionalidad peruana, soltera, garzón, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.901.464-K, pasaporte número 2210002610, con domicilio en calle 1 Sur N°271, de la comuna de Talca, interponiendo acción constitucional de amparo preventivo en su favor, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por don Luis Eduardo Thayer Correa, cédula nacional de identidad N°12.627.882-9, o por quien haga de sus veces, ambos con domicilio en San Antonio 580, piso 3, Santiago, Región Metropolitana, por la dictación de la Resolución Exenta N°2600100164097, de fecha 16 de marzo de 2026 que rechazó, por segunda vez, su solicitud de residencia definitiva y dispuso su abandono del país, junto con una prohibición de reingreso por el plazo de cinco años. Expone, en síntesis, que con fecha 06 de diciembre de 2025 se interpuso un primer recurso de amparo en favor de la amparada, en contra del mismo servicio, por el rechazo de su solicitud de residencia definitiva mediante Resolución Exenta N°2500100283936, de 27 de noviembre de 2025, fundado en la supuesta adulteración de su certificado de antecedentes penales del país de origen acompañado por la persona a quien había encargado el trámite, don Miguel Ángel Gamboa Rivera, sin su consentimiento. Sin perjuicio de lo antes referido, la amparada procedió a obtener personalmente un nuevo certificado de antecedentes penales debidamente apostillado por el Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú, el cual da cuenta de que no registra antecedentes penales. Informa que el precitado arbitrio fue acogido por esta Corte el 13 de diciembre de 2025, dejándose sin efecto dicha resolución y ordenándose a la autoridad administrativa citar a la amparada, otorgándole un plazo no inferior a sesenta días para acompañar los antecedentes pertinentes y adoptar una nueva decisión c
Fundamentos
considerando segundo, señala textualmente que el motivo del rechazo es el siguiente: "presenta documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, acompañó un certificado de antecedentes de país de origen adulterado, (timbre y tipografía no corresponden a original)", haciendo referencia exclusiva a los antecedentes de la solicitud primigenia, sin considerar ni mencionar siquiera el nuevo certificado. Sostiene que dicha actuación constituye un incumplimiento del
Fallo
fallo anterior, reiterando así la decisión previamente dejada sin efecto. Detalla que la resolución recurrida, en su considerando segundo, señala textualmente que el motivo del rechazo es el siguiente: "presenta documentación adulterada al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio para sí o para otro, toda vez que, acompañó un certificado de antecedentes de país de origen adulterado, (timbre y tipografía no corresponden a original)", haciendo referencia exclusiva a los antecedentes de la solicitud primigenia, sin considerar ni mencionar siquiera el nuevo certificado. Sostiene que dicha actuación constituye un incumplimiento del fallo dictado por esta Corte, al no haberse efectuado un nuevo análisis de los antecedentes aportados, manteniéndose la causal de rechazo ya desestimada, lo que califica como un actuar ilegal y arbitrario que vulnera la libertad personal de la amparada. Añade que la amparada mantiene arraigo en el país, encontrándose radicada desde el año 2022, con trabajo estable y con un hijo menor de edad que reside en Chile (nacido el 28 de junio de 2016) y se encuentra escolarizado, lo que se vería gravemente afectado en caso de ejecutarse la medida de abandono del territorio nacional. Finalmente, solicita tener por interpuesta la acción de amparo en favor de doña Rosa Gladis Encalada Cubas, acogerla a tramitación y, en definitiva, disponer que se adopten las medidas necesarias para restablecer el imperio del
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Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 27 de marzo de 2026, comparece don Pablo Contreras González, abogado, en representación de doña ROSA GLADIS ENCALADA CUBAS, de nacionalidad peruana, soltera, garzón, cédula nacional de identidad para extranjeros N°23.901.464-K, pasaporte número 2210002610, con domicilio en calle 1 Sur N°271, de la comuna de Talca, interponi
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