ROSENA DOMOND/ SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodriguez interpone acción constitucional de amparo en favor de la señora Rosena Domond, de nacionalidad haitiana, Rut 26.413.457-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°57159, de 21 de diciembre de 2023, que rechazó su solicitud de residencia temporal y dispuso el abandono del país, lo que vulnera el derecho a la libertad personal de la amparada, consagrado en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Sostiene que el acto impugnado es contrario a derecho y desproporcionado, atendido que la extranjera cumple con los requisitos para el otorgamiento del beneficio migratorio y, además, cuenta con arraigo social, laboral y familiar, fundándose el rechazo en no acompañar copia del comprobante de pago de la sanción de multa por residir en el país con su permiso de residencia vencido. Pide que se acoja el recurso de amparo y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la resolución recurrida, revocando la orden de abandono, permitiéndole realizar el pago solicitado, y ordenando se proceda a otorgarle la residencia temporaria solicitada. Segundo: Que informa al tenor del recurso la Prefectura de Migraciones y Policía Internacional Metropolitana, señalando que la recurrente no registra orden de expulsión vigente, así como tampoco órdenes de aprehensión, arrestos ni arraigos en su contra, teniendo como último movimiento migratorio una entrada al territorio nacional el 19 de agosto de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benítez. Agrega que, de acuerdo con la Ley 21.235 y su Reglamento, la tramitación y ejecución de las órdenes de abandono del territorio nacional son de competencia exclusiva del Servicio Nacional de Migraciones. Tercero: Que el Servicio Nacional de Migraciones informa que la extranjera ingresó al país por paso habilitado el 19 de agosto de 2017 y contó con residencia temporaria
Fundamentos
motivos laborales vigente hasta el 9 de agosto de 2019. Agrega que, encontrándose con permiso de residencia vencido, el 4 de marzo de 2022 solicitó permiso de residencia temporal, la que fue observada el 6 de julio de 2023 debiendo acompañar el comprobante de pago de la multa por residencia irregular en el país, lo que no cumplió dentro el plazo otorgado de 60 días. Añade que el 6 de diciembre de 2023 se le notificó el “previo rechazo” de la solicitud y le otorgó un plazo de 10 días para que realizara los descargos, sin que remitiera el comprobante de pago de la multa por residencia vencida. Refiere que en tal marco dictó la Resolución Exenta N°57159, de 21 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia y dispuso el abandono, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 Nº1 de la Ley N°21.325. Aclara que la misma Resolución Exenta le reservó los recursos administrativos contemplados en la ley N°19.880, los cuales no han sido interpuestos. Finalmente explica que la autoridad migratoria se encuentra siempre obligada a disponer el abandono del territorio nacional cuando se haya rechazado o revocado un permiso migratorio, citando al efecto el artículo 91 inciso 4° de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, sin perjuicio de precisar que la orden de abandono es voluntaria para el afectado y que dicho carácter la diferencia sustancialmente de la expulsión, no constándole a esa autoridad que el recurrente haya efectuado el abandono voluntario del país, no habiéndose dictado hasta ahora orden de expulsión alguna en su contra. Cuarto: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Quinto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con la dictación de la Resolución Exenta N°57159, de 21 de diciembre de 2023, que rechazó la solicitud de residencia temporal de la recurrente y le otorga un plazo para abandonar el país. Sexto: Que, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la resolución impugnada fue dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, órgano competente para resolver solicitudes de residencia, conforme al artículo 157 N°5 de la Ley N°21.325, expresando los fundamentos que la llevaron a adoptar dicha decisión, de conformidad a lo dispuesto en el
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de la señora Rosena Domond, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Nº426-2026 AMP.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Al folio 11: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Tania Ivonne Carvajal Rodriguez interpone acción constitucional de amparo en favor de la señora Rosena Domond, de nacionalidad haitiana, Rut 26.413.457-9, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la dictación de la Resolución Exenta N°57159, de 2
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