SIN INFORMACION

RODRIGO PINO PEREZ/TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TALCA

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/ COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de marzo del presente año comparece don Félix Andrés Arto Castillo, abogado defensor, interponiendo recurso de amparo en favor de don RODRIGO JAVIER PINO PÉREZ, imputado en causa RIT 83-2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, privado de libertad en el C.C.P. Cauquenes, en contra de la resolución de fecha 13 de marzo de 2026, dictada por la Primera Sala de dicho tribunal, integrada por los magistrados don WILFREDO URRUTIA GAETE, don HÉCTOR MARDONES ECHEVERRÍA y don CARLOS GAJARDO ORTIZ, que rechazó la reposición deducida por la defensa, manteniendo la fecha de realización del juicio oral fijada para el día 26 de octubre de 2026. Expone, en síntesis, que mediante resolución de 28 de febrero de 2026 el tribunal fijó audiencia de juicio oral para el día 26 de octubre de 2026, esto es, aproximadamente siete meses después, motivo por el cual la defensa dedujo recurso de reposición con fecha 05 de marzo del mismo año, solicitando su adelantamiento. Señala que el amparado se encuentra sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva desde el día 14 de marzo de 2025, permaneciendo privado de libertad de manera ininterrumpida por un lapso que supera el año y medio a la fecha fijada para el juicio oral. Agrega que la fijación de la audiencia en el mes de octubre de 2026 vulnera el derecho del amparado a ser juzgado dentro de un plazo razonable, en contravención a lo dispuesto en el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal, que establece que el juicio oral debe fijarse dentro de un plazo no inferior a 15 ni superior a 60 días desde la notificación del auto de apertura. Finalmente, solicita acoger la acción constitucional de amparo, disponiendo la realización de la audiencia de juicio oral dentro de los plazos legales. SEGUNDO: Que, a folio N°5, evacúan informe los magistrados don Wilfredo Urrutia Gaete, don Héctor Mardones Echeverría y don Carlos Gajardo Ortiz, integrantes de la sala recurrida del

Fundamentos

considerando además la existencia de otros juicios extensos previamente agendados, varios de ellos con imputados privados de libertad. Agregan que, incluso efectuando ajustes en la programación, la fecha fijada corresponde a la más próxima posible, siendo las alternativas disponibles posteriores al mes de marzo de 2027, en un contexto de sobrecarga del tribunal, el cual presenta un número de ingresos por sala significativamente superior al promedio nacional, a saber, 227 ingresos por sala a diciembre de 2025, mientras que el promedio nacional llega a 96,6 causas por sala, conforme al diseño organizacional vigente durante el año 2026. Esta circunstancia ha motivado incluso la destinación de jueces adicionales, aunque sólo hasta el 31 de diciembre de 2026. Señalan que, en atención a dichos antecedentes, con fecha 13 de marzo de 2026 se rechazó la reposición interpuesta, manteniéndose la fecha de juicio oral, sin perjuicio de disponerse que la causa permanezca en conocimiento del administrador para efectos de anticiparla en caso de existir disponibilidad. Sostienen que no existe ilegalidad ni arbitrariedad en la actuación del tribunal, desde que se ponderaron todos los antecedentes disponibles y se adoptó la decisión dentro del ámbito de sus atribuciones. TERCERO: Que el inciso primero del artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. CUARTO: Que, si bien el artículo 281 inciso tercero del Código Procesal Penal establece un plazo para la fijación de la audiencia de juicio oral, de los antecedentes allegados a estos autos, en particular de la certificación evacuada por el administrador del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, atendida la cantidad de testigos y bloques requeridos, así como la recargada agenda del tribunal, se desprende que no resulta posible adelantar la fecha fijada sin afectar la programación de otras causas, varias de ellas también con imputados privados de libertad. En tales condiciones, la decisión adoptada por los recurridos aparece debidamente fundada en circunstancias objetivas que justifican la mantención de la fecha establecida, sin perjuicio de lo resuelto en orden a mantener la causa en revisión para un eventual adelantamiento, en caso de existir disponibilidad. QUINTO: Que, en este contexto, no se advierte que la resolución impugnada importe una privación, pertur

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Félix Arto Castillo, abogado, en favor de RODRIGO JAVIER PINO PÉREZ, en contra del TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE TALCA por la resolución de 13 de marzo de 2026, dictada en causa RIT O-83-2026 de ese Tribunal que desestima el recurso de reposición deducido por su parte. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol N°251-2026/Amparo. EDA/eda

Texto Completo (Preview)

Talca, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 26 de marzo del presente año comparece don Félix Andrés Arto Castillo, abogado defensor, interponiendo recurso de amparo en favor de don RODRIGO JAVIER PINO PÉREZ, imputado en causa RIT 83-2026 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, privado de libertad en el C.C.P. Cauquenes, en contra de la resoluci

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