JUZGADO DE LETRAS DE SAN JAVIER

BANCO SANTANDER - CHILE/RAMÍREZ

Rol

19608-2023

Fecha

30 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

INADMISIBLE CASACIÓN DE FONDO

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier, bajo el Rol C-653-2020, caratulado “Banco Santander – Chile con Ramírez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Talca, que confirmó el fallo de primer grado de dieciocho de enero de dos mil veintidós, por el que se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que el plazo de prescripción de un año contemplado en el mencionado artículo 98, rige para todo tipo de acciones, desde que aquél no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarios, por lo que ha de entenderse que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré es único. De la misma forma, asevera que no se puede sostener que, luego de transcurrido el plazo de prescripción de un año a que se ha hecho referencia, la acción subsista otros dos años como ordinaria, por cuanto el inciso segundo del artículo 2515 del citado Código, sólo es aplicable a la acción ejecutiva de tres años. Así, indica que, desde la fecha de vencimiento de los pagarés acompañados al proceso hasta la de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año, razón por la que se debió acoger la excepción de prescripción y, por tanto, rechazar la demanda. En consecuencia, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se acoja la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia en un procedimiento declarativo sobre cobro de pesos, en el que se rechazó la excepción de prescripción por improcedente, debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 1545 y 2.196, ambos del Código Civil, desde que el rechazo de la defensa alegada por el recurrente se produce precisamente, porque los sentenciadores estimaron que el objeto del juicio residía en la determinación de la existencia de una obligación emanada de un contrato de mutuo de dinero, y no en la ejecución de un instrumento mercantil. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Hugo Valenzuela Riquelme en representación de la parte demandada, contra la sentencia de veinticuatro de enero último, dictada por la Corte de Apelaciones de Talca. Regístrese y devuélvase. Nº 19.608-2023

Fallo

fallo de primer grado de dieciocho de enero de dos mil veintidós, por el que se rechazó la excepción de prescripción y se acogió la demanda, con costas. Segundo: Que el recurrente de nulidad afirma que en la sentencia cuestionada se infringe el artículo 98 de la Ley N° 18.092 en relación con lo dispuesto en el artículo 2.515 del Código Civil. Argumenta -en síntesis- que el plazo de prescripción de un año contemplado en el mencionado artículo 98, rige para todo tipo de acciones, desde que aquél no distingue entre acciones ejecutivas y ordinarios, por lo que ha de entenderse que el plazo de prescripción de las acciones cambiarias emanadas del pagaré es único. De la misma forma, asevera que no se puede sostener que, luego de transcurrido el plazo de prescripción de un año a que se ha hecho referencia, la acción subsista otros dos años como ordinaria, por cuanto el inciso segundo del artículo 2515 del citado Código, sólo es aplicable a la acción ejecutiva de tres años. Así, indica que, desde la fecha de vencimiento de los pagarés acompañados al proceso hasta la de notificación de la demanda, transcurrió en exceso el plazo de un año, razón por la que se debió acoger la excepción de prescripción y, por tanto, rechazar la demanda. En consecuencia, solicita se acoja el recurso, se invalide la sentencia recurrida y en su lugar se dicte otra en la que se acoja la excepción de prescripción. Tercero: Que el artículo 772 N° 1 del Código de Procedimiento Civil sujeta el recurso de casación en el fondo a un requisito indispensable para su admisibilidad, como es que el escrito en que se interpone “exprese”, es decir, explicite en qué consiste -cómo se ha producido- el o los errores, siempre que estos sean de derecho. Cuarto: Que la exigencia consignada en el motivo anterior obligaba al impugnante a explicar los contenidos jurídicos aplicables; así, planteándose la controversia en un procedimiento declarativo sobre cobro de pesos, en el que se rechazó la excepción de prescripción por improcedente, debió extender la infracción de ley – al menos- a los artículos 1545 y 2.196, ambos del Código Civil, desde que el rechazo de la defensa alegada por el recurrente se produce precisamente, porque los sentenciadores estimaron que el objeto del juicio residía en la determinación de la existencia de una obligación emanada de un contrato de mutuo de dinero, y no en la ejecución de un instrumento mercantil. En efecto, tales normas fundamentan la sentencia recurrida, y corresponde a la que ciertamente, el recurrente pretende sea observada en la sentencia de reemplazo que se dicte en el evento de ser acogido el presente arbitrio procesal, y al no hacerlo, genera un vacío que la Corte no puede subsanar dado el carácter de derecho estricto que reviste el recurso de nulidad intentado. Por estas consideraciones y de conformidad con las normas legales citadas, se declara inadmisible el recurso de casación en el fondo interpuesto por el abogado Víctor Hugo Valenzuela Riquelme en

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Santiago, treinta de marzo de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que en este procedimiento sobre cobro de pesos seguido ante el Juzgado de Letras de San Javier, bajo el Rol C-653-2020, caratulado “Banco Santander – Chile con Ramírez”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Co

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