SIN INFORMACION

UZTARIZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA PARCIALMENTE

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Hechos

Vistos: 1) Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Eilyn Nazaret Uztariz Guerrero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.833.980-0, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa; en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Antonio Elizalde Soto, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Víctor Ramos Muñoz, por la omisión ilegal y arbitraria consistente en no emitir el decreto que pone término al proceso de carta de nacionalización, solicitado con fecha 28 de julio de 2022. Expone que dicha omisión vulnera la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en relación con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, el artículo 84 de la Ley 21.325 y el Decreto 5.142 del Ministerio del Interior. Refiere que el recurrente ingresó al país como turista, cambió su condición a residente temporario y posteriormente obtuvo permanencia definitiva, vigente a la fecha. Señala que, cumpliendo los requisitos legales, presentó solicitud de carta de nacionalización el 28 de julio de 2022 y efectuó el pago íntegro correspondiente. Sin embargo, continúa, es de observar que, a la presente fecha, la recurrente no ha recibido ninguna respuesta por parte del Servicio Nacional de Migraciones, ni se ha evidenciado el cumplimiento de sus funciones conforme a lo que estable a lo señalado en Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 5.142, antes mencionado; esto traducido en que no ha emitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos de la solicitud del recurrente, el cual debe ser remitido al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, para que este último pueda cumplir a futuro con establecido en el artículo 1 del Decreto Supre

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. Afirma que no existe omisión arbitraria ni ilegal, ya que las solicitudes son sometidas a un análisis exhaustivo, lo que puede implicar una tramitación más extensa, atendida la relevancia jurídica y práctica de la nacionalización. Precisa que se trata del ejercicio del derecho de petición del artículo 19 N° 14 de la Constitución, respecto del cual la autoridad no está obligada a acceder, sino que resolverá conforme al cumplimiento de requisitos y estándares internos. Argumenta que el aumento exponencial de solicitudes contextualiza la tramitación, indicando cifras de ingresos en los años 2021, 2022 y 2023, así como un promedio mensual entre enero y marzo de 2024. Añade que el plazo de seis meses del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no es fatal, conforme a jurisprudencia de la Corte Suprema y dictámenes de la Contraloría General de la República que cita, y que la sola demora no permite apreciar vulneración de derechos, según pronunciamientos del máximo tribunal que individualiza. Alega que, aun en el evento de estimarse una omisión, no se configura privación, perturbación o amenaza de derechos protegidos por el artículo 20 de la Constitución, correspondiendo al recurrente acreditar no solo la ilegalidad o arbitrariedad, sino también la afectación concreta de una garantía y la relación de causalidad respectiva. Indica que el solicitante se encuentra en situación migratoria regular, con permanencia definitiva vigente, pudiendo ejercer sus derechos sin limitación, por lo que la demora no sería lesiva. Finalmente, sostiene que acoger acciones como la de autos vulneraría la igualdad ante la ley, al favorecer a quienes judicializan sus solicitudes en desmedro de quienes siguen la vía regular, y desnaturalizaría la acción de protección, que no sería el medio idóneo para acelerar estos procedimientos. Añade que el otorgamiento de la carta de nacionalización es una concesión que corresponde exclusivamente al Presidente de la República por medio del Ministerio del Interior, tratándose de una facultad y no de una obligación. Concluye solicitando el rechazo del recurso, con expresa condena en costas. 3) Que don Diego Nuñez Pesenti en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitando el rechazo en todas sus partes. Como antecedentes de hecho señala que la actora ingresó por primera vez al país con fecha 29 de julio de 2017, por el Aeropuerto Arturo Merino Benitez, dicho ingreso se ha realizado en calidad de Turista, para posteriormente otorgándosele al recurrente el permiso de permanencia definitiva, el que se encuentra vigente. Relata que efectivamente el actor el 28 de julio de 2022, el recurrente solicitó ante esta autoridad, mediante el Portal de Trámites Digitales de este Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N° 52051397, para luego de haber pasado todas las etapas de análisis respectivas, este Servicio, con fecha 22 de julio de 2024, remitió al Sr. Subsecret

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre tramitación del recurso de protección de garantías constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la acción impetrada en contra del Servicio Nacional de Migraciones. II.- Que SE ACOGE, sin costas el recurso de protección interpuesto a folio 1 por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de doña Eilyn Nazaret Uztariz Guerrero, en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se dispone que la autoridad recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de carta nacionalización presentada ante ella por la parte recurrente, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la que la presente sentencia quede firme y ejecutoriada. Rol Protección-79-2026

Texto Completo (Preview)

C.A. de Copiapó Copiapó, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos: 1) Que comparece el abogado don Pablo Daniel Peñaloza Parra, por sí y en favor de doña Eilyn Nazaret Uztariz Guerrero, empleada, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°25.833.980-0, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, repre

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