SIN INFORMACION

SILVA/ALVARADO

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don DANIS MELQUIADES SILVA PARRAGA, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Boliviana 348, Comuna Punta Arenas, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Claudio Patricio Alvarado Andrade, y de la Subsecretaría del Interior, representada por don Máximo Francisco Pávez Cantillano, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de nacionalización, realizada el 03 de enero de 2024, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Afirma que la persona a favor de quien se recurre ingresó al país en calidad de turista, cambiando su estatus migratorio a residente temporal, para posteriormente solicitar la residencia definitiva, la cual le fue otorgada, habiendo residido más de cinco años en el país desde el otorgamiento de la visa que dio origen a su solicitud de residencia definitiva. Posteriormente, el 03 de enero de 2024, habiendo cumplido con todos los requisitos legales, ingresó su solicitud de nacionalización, realizando asimismo el pago de los aranceles correspondientes. Sostiene que, sin embargo, a la fecha, el recurrente no ha recibido ninguna respuesta respecto del Decreto de Carta de Nacionalización que pone fin a su trámite administrativo, por parte del recurrido Ministerio del Interior, pese a que el Servicio Nacional de Migraciones ya cumplió con su competencia dispuesta en el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 5.142, habiendo remitido el proyecto de decreto de carta de nacionalización con los informes positivos o negativos al respectivo Ministerio del Interior. Afirma que lo anterior implica una situación de completa incertidumbre para el recurrente, quien se mantiene en una situación de preocupación ante un trámite por demás demorado, más aún cuando la a

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por el recurrente consiste en la omisión de pronunciamiento relativo a su solicitud de carta de nacionalización, efectuada el 03 de enero de 2024. CUARTO: Que, al evacuar informe, el recurrido insta por el rechazo del recurso, en virtud de lo expuesto en la parte expositiva. QUINTO: Que, conforme a lo expuesto precedentemente, de los antecedentes allegados se constata que la recurrente no ha obtenido respuesta a su solicitud de nacionalización presentada el 3 de enero de 2024, sin embargo y conforme al Oficio N° N°2500200001432 del Director del Servicio Nacional de Migraciones al Subsecretario del Interior, que rola a folio 1, el proyecto de Decreto de nacionalización fue remitido a dicha repartición el 27 de noviembre de 2025. De esta manera, procede determinar si la omisión que le

Fallo

Por lo expuesto, solicita que se acoja el recurso de protección y se ordene al servicio recurrido pronunciarse sobre la solicitud de nacionalización dentro de un plazo de 30 días, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N°21.325 y el artículo 46 del Decreto Supremo N°296 de 2022, con expresa condena en costas. Que informa el recurso Fernanda Saavedra Guajardo, abogada, en representación del Ministerio del Interior y de la Subsecretaría del Interior. Respecto del estado de la solicitud de otorgamiento de carta de nacionalización, señala que los antecedentes de la solicitud ya han sido recibidos por el Ministerio del Interior, de parte del Servicio Nacional de Migraciones, encontrándose actualmente el acto administrativo que la resuelve en tramitación, previo a la firma de la autoridad. Agrega que, una vez concluida la tramitación de dicho acto, aquel será debidamente notificado a la parte recurrente, de conformidad con el procedimiento y competencias definidas explícitamente en la ley. Destaca que la acción de protección de autos debe ser rechazada totalmente, señalando que las solicitudes de otorgamiento de carta de nacionalización son sometidas a un exhaustivo análisis, lo cual puede significar una tramitación más extensa de lo esperado, análisis que se justifica dada la importancia que implica otorgar una carta de nacionalización a una persona extranjera. Refiere que entre enero y diciembre de 2025 se presentaron un total

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Punta Arenas, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: Que a folio 1, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de don DANIS MELQUIADES SILVA PARRAGA, de nacionalidad venezolana, domiciliado para estos efectos en Boliviana 348, Comuna Punta Arenas, y deduce recurso de protección en contra del Ministerio del Interior, representado por don Claudio Patricio Alvarado Andr

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