SIN INFORMACION

KORTMANN/OÑATE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, compareció doña Pamela del Carmen Volpi Sandoval, abogada, en representación de don Gerald Edgardo Kortmann Ojeda, deduciendo recurso de protección en contra del General Inspector y Director Nacional de Personal de Carabineros, don Ariel Wladimir Oñate Rodríguez. El acto recurrido que califica de ilegal y arbitrario consiste en la Nota de Respuesta N°446 de fecha 28 de agosto de 2025, mediante la cual, señala se le habría denegado su petición administrativa de considerar un nuevo destino como dotación en una unidad policial cercana a la ciudad de Ancud. Explica que, luego de que esta misma Corte acogiera el recurso de protección Rol N°1657-2024, el cual dejó sin efecto la resolución que había dispuesto su baja de la institución por mala conducta en diciembre de 2022 -época en la cual el funcionario prestaba servicios en la Subcomisaría Teniente Hernán Merino Correa de la 26ª Comisaría de Pudahuel, en la ciudad de Santiago-, el recurrente debía ser reincorporado a las filas. En este contexto, solicitó dicho traslado extraordinario fundado en el reciente fallecimiento de su madre y en la necesidad imperiosa de cuidar a su padre de 87 años con movilidad reducida, de quien es su única red de apoyo. Alega que la institución no ponderó sus “factores personales” ni familiares de acuerdo a lo prescrito en el Manual de Traslados de Personal de Carabineros, y que lo discriminó en relación a otros 32 funcionarios a quienes sí se les revocó la destinación mediante la Orden N°190. Sostiene que obligarlo a retornar a prestar servicios a Santiago implica una disgregación familiar, un grave impacto a su salud mental agudizado por ser enviado a la misma unidad donde previamente había sido dado de baja, y la separación forzada del vínculo directo y regular con sus hijos. Considera que este actuar vulnera las garantías consagradas en el artículo 19 N°1 (derecho a la integridad física y psíquica), N°2 (igualdad ante la ley), N°3 (igual protección de la ley en el ej

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, como se desprende de los antecedentes, el acto que la parte recurrente califica de ilegal y arbitrario consiste en la emisión de la Nota Dipecar N°446, de 28 de agosto de 2025, mediante la cual, la recurrida respondió a su petición administrativa orientada a que se le considerara un nuevo destino como dotación en una unidad policial cercana a la ciudad de Ancud. En consecuencia, corresponde a esta Corte determinar si dicha actuación constituye una acción u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías constitucionales invocadas. Cuarto: Que, la parte recurrente fundamenta su pretensión señalando que solicitó dicho traslado extraordinario por razones estrictamente humanitarias, con el fin imperioso de poder cuidar a su padre, un adulto mayor de 87 años con movilidad reducida que depende de él como única red de apoyo. Argumenta que la recurrida, al denegar la solicitud y ordenar su retorno a prestar servicios a la Región Metropolitana, omitió ponderar sus “factores personales” con arreglo al Manual de Traslados para el Personal de Carabineros, incurriendo en un trato discriminatorio respecto a otros funcionarios y provocando una forzada disgregación de su núcleo familiar que afecta gravemente su integridad psíquica. Quinto: Que, por su parte, la institución recurrida señala en su informe, que la cuestionada Nota N°446 no reviste el carácter de ilegal ni arbitraria, argumentando que ella tuvo por finalidad exclusiva ilustrar y orientar a la recurrente sobre los canales institucionales vigentes para tramitar un cambio de destino, tales como el “Plan Anual de Traslados”, requisitos con los que el actor no cumplía, y que por lo demás, dicha Nota no corresponde ser considerado un acto administrativo. Agrega en cuanto al fondo de la controversia, que resulta necesario aclarar que el funcionario prestó servicios en la ciudad de Ancud sólo hasta enero del año 2013, y que dejó definitivamente la Zona de Carabineros Los Lagos -luego de permanecer allí latamente por más de 17 años- en enero del año 2022, fecha en la qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Pamela del Carmen Volpi Sandoval, en favor de Gerald Edgardo Kortmann Ojeda en contra de la Dirección Nacional de Personal de Carabineros de Chile. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1258-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, compareció doña Pamela del Carmen Volpi Sandoval, abogada, en representación de don Gerald Edgardo Kortmann Ojeda, deduciendo recurso de protección en contra del General Inspector y Director Nacional de Personal de Carabineros, don Ariel Wladimir Oñate Rodríguez. El acto recurrido que califica de ilegal y arbitrario co

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