SIN INFORMACION

CORRAL/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHIL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparecieron los abogados doña Maritza Muñoz Fuentes y don Cristián Andrés Barraza Silva, en representación de don Alex Guillermo Corral Pérez, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano. El acto recurrido que califican de ilegal y arbitrario consiste en la omisión del pago íntegro, en tiempo y forma, de las sumas de dinero por concepto de “Asignación de Zona”. Señalan que el actor ingresó a la PDI el año 1992, acogiéndose a retiro en enero de 2022, y que durante su carrera sirvió en la ciudad de Ancud, donde generó el derecho a percibir la gratificación de zona. Añaden que la recurrida no incluyó en la base de cálculo de dicha gratificación el estipendio imponible denominado “asignación de especialidad al grado efectivo”, error que la propia institución reconoció mediante Radiograma N°225 de mayo de 2019, procediendo al pago íntegro en ese mes. Sin embargo, dicho pago fue suspendido mediante Radiograma N°285 a la espera de un pronunciamiento de la Contraloría General de la República. Indican que, tras el Dictamen N°E98928 de abril de 2021 que confirmó la procedencia de esta inclusión, la PDI malinterpretó el dictamen y procedió al pago retroactivo únicamente por el periodo entre abril de 2021 y diciembre de 2022, omitiendo el pago desde el ingreso del funcionario a la institución. Alegan que dicha actuación vulnera sus garantías del artículo 19 N°2 y 24 de la Constitución Política de la República, solicitando que se declare ilegal y arbitraria la omisión, ordenando a la recurrida regularizar el pago de las sumas debidamente reajustadas desde su ingreso, con costas. La parte recurrente acompañó los siguientes documentos: 1.- Radiograma N°225 de fecha 30 de mayo del año 2019 de la JENAPERS. 2.- Radiograma N°285 de fecha 02 de julio del año 2019 de la JENAPERS. 3.- Dictamen N°E98928/2021 emitido por la Contraloría

Fundamentos

considerando: Primero: El recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Segundo: De lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quien incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, como se puede apreciar de los antecedentes, la pretensión del recurrente dice estricta relación con el pago retroactivo de diferencias de remuneraciones exigidas a Policía de Investigaciones de Chile por periodos anteriores a abril de 2021, derivado de la inclusión de la “asignación de especialidad al grado efectivo” en la base de cálculo de la gratificación de zona. Cuarto: Que, siguiendo la reiterada y uniforme jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema frente a controversias similares a la de autos (Causas Rol N°14.117-2025, N°8.897-2025, N°14.438-2025, entre otros), el asunto planteado, por su naturaleza, debe ser objeto de pronunciamiento en la instancia judicial declarativa que corresponda. En efecto, un primer asunto que impide el éxito de la presente acción constitucional cautelar consiste en que el derecho de un determinado funcionario a percibir la gratificación de zona exige la acreditación de su presupuesto de hecho esencial, el cual es, el desempeño de una función pública en un lugar del territorio nacional sujeto a este beneficio. Al tratarse de un requisito contenido en normas estatutarias que son de orden público e indisponibles para las partes, su concurrencia ineludiblemente debe ser verificada por el órgano jurisdiccional de instancia competente a través de un procedimiento de lato conocimiento. Quinto: Que, por otro lado, atendida la época en que se habría producido la exigibilidad del derecho que se reclama, y la circunstancia de que la recurrida ha opuesto expresamente la excepción de prescripción de la acción de cobro para exigirlo, se constata que la materia amerita un debate jurídico acerca de la vigencia de dicha acción. Este aspecto depende innegablemente de un proceso y un pronunciamiento eminentemente declarativos, resultando su conocimiento ajeno a los estrechos márgenes del recurso de protección. Sexto: Que, por lo explicado en los motivos que anteceden, la presente acción no podrá prosperar, por no asistirle al recurrente un derecho indubitado susceptible de ser tutelado a través de

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República; y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta por doña Maritza Muñoz Fuentes y don Cristián Andrés Barraza Silva, en favor de Alex Guillermo Corral Pérez en contra de la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo de la Abogada Integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol Protección N°1197-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparecieron los abogados doña Maritza Muñoz Fuentes y don Cristián Andrés Barraza Silva, en representación de don Alex Guillermo Corral Pérez, deduciendo recurso de protección en contra de la Policía de Investigaciones de Chile (PDI), representada legalmente por su Director General don Eduardo Alejandro Cerna Lozano.

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