JUZGADO DE GARANTIA DE MELIPILLA

MP.C/HEBER GASTÓN ALONSO QUINTANILLA ESPINOZA.

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Que, del mérito de los antecedentes aparece que, en el actual estadio procesal, no es posible desvirtuar la concurrencia de los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con el delito por el que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo, por lo que no han variado sustancialmente las circunstancias tenidas en consideración para decretar la prisión preventiva en su oportunidad. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito, carácter del mismo, bien jurídico protegido -salud pública-, dada la variedad de droga incautada, su dosificación en más de mil (1000) dosis destinadas al consumo por parte de personas vulnerables y la forma de comisión, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado. Y de acuerdo, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada dictada en audiencia de treinta de marzo del año en curso, en los autos RIT 2744-2025, por el Juzgado de Garantía de Melipilla, que dejó sin efecto la prisión preventiva de Heber Gastón Alonso Quintanilla Espinoza y, en su lugar, se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1031-2026 Penal.

Fallo

se declara que se mantiene la referida medida cautelar de prisión preventiva del imputado ya individualizado, por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N°1031-2026 Penal.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, uno de abril de dos mil veintiséis. Sala: Segunda Sala Rol: 1031-2026 Penal Ruc: 2501319684-5 RIT: 2744-2025 Tribunal: Juzgado de Garantía de Melipilla Integrantes: Ministros señora María Soledad Espina Otero y señora María Alejandra Rojas Contreras y abogado integrante señor Juan Pablo Díaz Fuenzalida Relator: Cristián Calderón Bórquez Digitadora: Marliz Vergara Jaramillo Fiscal: Pam

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