IGLESIAS/SAMSONITE CHILE S.A
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Oscar Musalem Carrasco en representación de la demandada SAMSONITE CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2025, dictada en los autos Rit M-135-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, condenando a su representada al pago de las prestaciones que se consignan en la parte resolutiva. El recurrente invoca como causal de nulidad la del artículo 477 del Código de Trabajo, esto es, infracción de ley y; en subsidio, la del artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal, por vulneración de las reglas de la sana crítica. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en que se escucharon los alegatos exponiendo lo pertinente a sus derechos. Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, respecto de la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, señala la recurrente que la sentencia fue dictada con infracción manifiesta a lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, en relación a lo establecido en el artículo 454 N°1 inciso segundo del mismo cuerpo legal. Hace presente que, para efectos de entender la manifiesta infracción de ley denunciada, es menester hacer referencia a las cartas de despido que les envió a las trabajadoras, de fecha 30 de diciembre de 2024, que transcribe. SEGUNDO: Sostiene que, tanto en la contestación de la demanda como en la oportunidad procesal correspondiente, su parte dio cuenta y acreditó la efectiva racionalización y restructuración de los procesos y recursos de la empresa, lo que llevó a su representada a tomar la decisión de prescindir de los servicios de las demandantes. Agrega que, uno de los supuestos para estar frente a las “necesidades de la empresa” es justamente la racionalización de los recursos de la empresa, que, en su caso, hizo necesaria la desvinculación de las
Fallo
se declara improcedente el despido, infringiendo sustancialmente, a su entender, lo establecido en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo en relación con el N°1 inciso segundo del artículo 454 del mismo cuerpo legal. Específicamente, la sentencia no valoró en su totalidad la prueba debidamente incorporada sino claramente habría llegado a una conclusión diferente. Finalmente señala que es menester dar cuenta que el sentenciador arriba a conclusiones que son contrarias a lo acreditado en el proceso, y, por lo tanto, errado, toda vez que la carta de despido cumple con las formalidades legales y se logró acreditar los hechos en que se funda la causal, pero nada de ello ha sido valorado por el sentenciador. SEXTO: Así las cosas, señala que las decisiones implementadas por su representada, en ejercicio de sus facultades de dirección y administración, efectivamente tienen cabida en el supuesto de necesidades de la empresa por racionalización de los recursos, por lo que el despido se encuentra plenamente justificado y, por consiguiente, la sentencia recurrida ha sido dictada con infracción de ley, específicamente, en cuanto al inciso segundo del N°1 del artículo 454, ya que, efectivamente esta parte acreditó los hechos imputados y causal invocada en el despido, y en segundo lugar, infracción del inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, al efectivamente estar frente al supuesto de necesidades de la empresa por racionalización o modernización de los
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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS: Que ha comparecido el abogado don Oscar Musalem Carrasco en representación de la demandada SAMSONITE CHILE SOCIEDAD ANÓNIMA, deduciendo recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 25 de marzo de 2025, dictada en los autos Rit M-135-2025 del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco, que acogió la demanda en procedimiento m
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