1º JUZGADO DE LETRAS DE PUERTO VARAS

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/VERGARA

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la resolución de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en los autos Rol C-621-2022, que no da lugar a la solicitud efectuada por aquella parte con fecha tres de julio de dos mil veinticuatro, consistente en hacer valer otros créditos que no son objeto de la ejecución principal, tratándose específicamente de la acreencia derivada de un pagaré extendido por la suma de $14.748.422.- pesos, asociado a la operación interna Nº D15399921845. Dicha acreencia se mantendría en contra de la deudora hipotecaria de estos autos y se encuentra judicializada en la causa ejecutiva Rol C-651-2022 del 1° Juzgado Civil de Valdivia, solicitando el recurrente la revocación de la resolución en alzada y que, en definitiva, se acoja la solicitud en cuestión. Segundo: Que el apelante fundamenta su solicitud, señalando que persigue el pago de un crédito garantizado con una hipoteca con cláusula de garantía general sobre la propiedad rematada en autos, la cual también ha sido embargada de manera concurrente en la referida causa Rol C-651-2022 del 1° Juzgado Civil de Valdivia. Alega que, por tener la calidad de acreedor hipotecario, el artículo 2428 del Código Civil le otorga el derecho ineludible de ser cubierto de sus créditos sobre el precio del remate. Argumenta además que resulta improcedente e incomprensible la exigencia de interponer una tercería de pago, toda vez que no posee la calidad de tercero, sino que es la propia parte principal y ejecutante en el juicio. Tercero: Que, el recurrente señala que se verificó, en la causa de primera instancia, el remate del bien raíz con fecha 11 de junio de 2024, existiendo un saldo a favor producto de dicho remate donde poder verificar y hacer pago de la acreencia exigible e impaga que se busca cobrar. Consta además, que

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2428 del Código Civil y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro, dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas, y en su lugar, se declara que se acoge la solicitud de folio 95, y, en consecuencia, se tiene por verificada y hecha valer en los presentes autos la acreencia ejecutiva, que proviene del pagaré judicializado en causa Rol C-651-2022 del Primer Juzgado Civil de Valdivia, por la suma de $10.037.111.- pesos, más intereses y costas, que el Banco de Crédito e Inversiones posee contra la demandada de autos, a fin de hacerse pago de ella con los saldos del remate practicado en la especie. Redacción a cargo de la abogada integrante Sofía Bohle Pérez. Regístrese y devuélvase. Rol Civil N°1016-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Primero: Que, se elevan estos antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por la parte ejecutante, el Banco de Crédito e Inversiones, en contra de la resolución de fecha diez de julio de dos mil veinticuatro dictada por el Juzgado de Letras de Puerto Varas en los autos Rol C-621-2022, que no da lugar a la solicit

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