SIN INFORMACION

ZEPEDA AVILA, DAVID ESTEBAN/JUZGADO DE GARANTÍA DE COPIAPÓ

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Con fecha 27 de marzo en curso se recepciona, procedente de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por incompetencia, el recurso de amparo interpuesto don Hamilton Gonzalez Rojas, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de don David Esteban Zepeda Avila, actualmente privado de libertad en calidad de condenado en el C.C.P. de La Serena. El señor defensor recurre en contra de la decisión de magistrado del Juzgado de Garantía de Copiapó, don Paulo Franco Muñoz Pedemonte, quien en causa RIT 387-2022, RUC 2200082675-1, revocó la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, previamente otorgada al amparado, por estimar concurrente la causal del artículo 27 de la ley 18.216, en audiencia de fecha 20 de marzo de 2026. Afirma que la citada resolución es arbitraria e ilegal y que afecta el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado. Al efecto, refiere que mediante sentencia de fecha 15 de septiembre del año 2022, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, en la causa señalada, se condenó en procedimiento abreviado al amparado, por su responsabilidad en calidad de autor del delito de maltrato de obra a gendarme en el desempeño de sus funciones, a la pena de sesenta y un (61) días de presidio menor en su grado mínimo, sanción sustituida por 81 HORAS de prestación de servicios en beneficio de la comunidad. Las partes renunciaron a los plazos legales, quedando la sentencia firme y ejecutoriada en la misma fecha. Refiere que con fecha 10/03/2023, se lleva a efecto audiencia de Ley 18.216, resolviendo el tribunal suspender el cumplimiento de la pena sustitutiva hasta que el condenado recuperara su libertad, consignándose así en el acta: “Se autoriza el cumplimiento de la pena sustitutiva de prestación de servicios en beneficio de la comunidad mientras se encuentre en prisión preventiva al interior del CENTRO DE CUMPLIMIENTO PENITENCIARIO DE COPIAPÓ y de no ser posible este cumplimien

Fundamentos

fundamentos fácticos y de derecho que la justifiquen, a lo que se suma que resulta contradictoria con la propia decisión del tribunal que previamente resolvió suspender su ejecución hasta que el amparado recuperara su libertad. Cita jurisprudencia que estima pertinente y concluye solicitando acoger la acción de amparo constitucional, ordenando que se deja sin efecto la resolución recurrida por no concurrir los presupuesto del artículo 27 de la Ley 18.216, a fin de que amparado cumpla la pena sustitutiva una vez que recupere su libertad. A folio 5 rola informe del magistrado recurrido, quien expresa que, más que un amparo propiamente tal se trata de un recurso de apelación contra lo resuelto, sin que advierta infracción de alguna garantía del interno, sino más bien disconformidad con lo decidido. Cuestiona la vía constitucional intentada, con el fin de obtener un conocimiento más pronto de la causa, a pesar de contar con los recursos generales para alzarse contra la decisión. Finalmente, hace presente que el amparo no es la vía idónea y que la decisión fue dictada en conformidad a la ley, con bilateralidad de la audiencia, por Juez competente, aplicando la normativa sobre quebrantamiento de penas, habiendo sido condenado el interno mientras tenía vigente una pena sustitutiva. Se tiene a la vista la causa en que incide el recurso de amparo a través de la plataforma SIAGJ. Con lo anterior y considerando: Primero: El recurso de amparo, establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, constituye un procedimiento de emergencia, cautelar, que protege una de las garantías constitucionales más importantes del Estado de Derecho y, por lo mismo, se requiere de una resolución rápida y eficaz, por cuyo motivo el procedimiento es sin forma de juicio, inquisitivo y tiene sólo por objeto indagar si la restricción de la libertad de que se trata ha sido ilegal. La citada acción es procedente en aquellos casos en que la libertad personal de una persona se vea amagada con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, con el fin preciso de que se ordene guardar las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Por la presente vía cautelar se impugna la resolución de fecha 20 de marzo de 2026, dictada por el Juzgado de Garantía de Copiapó, que decretó el quebrantamiento de la pena sustitutiva impuesta al amparado y ordenó el cumplimiento efectivo, por estimar concurrente la causal objetiva del artículo 27 de la Ley 18.216, a pesar de encontrarse aquella suspendida, redundando en una afectación ilegal a su libertad personal. Tercero: En la causa RIT 387-2022 del Juzgado de Garantía de Copiapó se advierte que, con fecha 10 de marzo de 2023, el tribunal tomó conocimiento que el amparado se encontraba en prisión preventiva por causa diversa, sustanciada ante del Tribunal Oral de Copiap

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido por don Hamilton Gonzalez Rojas, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de don David Esteban Zepeda Avila, en contra del Juzgado de Garantía de Copiapó. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Amparo N° 110-2026.

Texto Completo (Preview)

C.A. Copiapó Copiapó, treinta y uno de marzo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 27 de marzo en curso se recepciona, procedente de la Iltma. Corte de Apelaciones de La Serena, por incompetencia, el recurso de amparo interpuesto don Hamilton Gonzalez Rojas, abogado, defensor penal público penitenciario, en representación de don David Esteban Zepeda Avila, actualmente privado de libertad en cal

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