SIN INFORMACION

ALTAMIRANO/CRETTIER

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°1276-2025-Protección, don Jaime Altamirano Nieto, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, dedujo acción constitucional de protección en contra de doña Johana del Carmen Caico Pérez, doña Paola Alejandra Tabilo Sánchez y doña Paz Crettier Jiménez, todas domiciliadas en la misma comuna, reclamando perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales establecidos en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, por las publicaciones que aquellas realizaron en sus redes sociales. Explicó que el sábado 6 de septiembre de 2025 se encontraba en una bodega de su domicilio, y observó que el hijo menor de la recurrida JOHANA CAICO lanzó una manzana contra su camioneta, a lo cual le llamó la atención y el menor se retiró del lugar. Agregó que transcurridos cerca de 50 minutos, llegó su vecina JOHANA CAICO hasta su domicilio, profiriendo insultos y garabatos, reclamando en presencia de su hijo por lo ocurrido, motivo por el cual fue hasta el portón y al abrir la puerta la recurrida CAICO intentó ingresar por la fuerza, forcejeando, gritando y golpeando, y en ese contexto se tropezó con la base del portón cayendo sobre unas cajas de bebidas y leña que se encontraban en la bodega, y continuó gritando en el suelo que estaba siendo golpeada y la estaban matando. Detalló que CAICO se reincorporó luego de la caída, el forcejeó prosiguió hasta que logró expulsarla de su sitio con ayuda de su hijo menor, y se retiró caminando del domicilio. Refirió que, a partir de ese momento, se desencadenaron una serie de acusaciones falsas, amenazas y funas en su contra, por vecinos y a través de redes sociales, e incluso un grupo de jóvenes habría intentado ingresar a su casa para agredirlo, lo que frustró su cónyuge que logró expulsarlos. Detalla que específicamente en Instagram y Facebook las personas más activas en las acusaciones y hostigamientos han sido las recurridas Johana Caico Pérez, Pa

Fundamentos

fundamentos de hecho son falsos y pretenden disfrazar lo ocurrido realmente: que no es primera vez que existen problemas entre su grupo familiar y el hijo de la recurrida, que padece de trastorno del espectro autista, situación conocida por el actor ya que son vecinos del barrio, y además habría omitido que a la fecha de interposición del recurso ya estaba vigente una medida cautelar de prohibición de acercarse a su hijo. Explicó que, lo que verdaderamente ocurrió es que ella fue al domicilio del recurrente a defender a su hijo Mateo, que fue insultado por el recurrente que lo acusó de haber rallado su camioneta con una patineta, y fue el actor quien la tomó del pelo y la metió a la bodega contra su voluntad donde la golpeó de pies y puños, gritó pidiendo auxilio y llegó el hijo del actor y también la golpeó. Agrega que afortunadamente un vecino fue en su auxilio, y la sacó del lugar. Detalló que producto de la golpiza la recurrida resultó con lesiones, que fueron constatadas y dieron origen a la causa RIT 3256-2025 del Juzgado de Garantía de Puerto Varas por el delito de lesiones, y el actor tiene audiencia de formalización para el 17 de diciembre de 2025. Sostuvo que no hay expresiones con ánimo de injuriar o calumniar, sino que sólo dio a conocer un hecho que la afectó personalmente, y si al recurrente le afecta su publicación, es un tema que debió haber pensado antes de agredirla, pues nadie puede pretender que sus hechos que afectaron a terceros queden en privado como si nada hubiese pasado. Explicó además, que la circunstancia de haberse acogido a trámite la denuncia presentada en contra de Jaime Altamirano y fijado audiencia de formalización, implica que el persecutor y el Juzgado realizaron un examen de los hechos, e incluso decretó el Ministerio Público una medida de protección a su favor y en contra del recurrente, por esta denuncia de lesiones. Alegó asimismo, que de estimar el actor que los hechos de su representada son constitutivos de delito, esta acción constitucional no es la vía idónea para conocer el conflicto. Cita en este sentido el

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en rol Protección 6079-2025, que reafirma que no es la vía idónea para obtener los fines que pretende. Finalmente, entendió que la interposición del presente recurso de protección resulta más bien ser una estrategia de la defensa del recurrente para intentar “empatar” y/o morigerar la responsabilidad que le asiste en la causa por lesiones en perjuicio de la recurrente doña Johana Caico Pérez y respecto de la cual se fijó audiencia de formalización. Acompañó al informe: 1.- Set de fotografías de las lesiones sufridas por la recurrida a manos del recurrente. 2.- Solicitud y fija audiencia de formalización Ruc 2501269891-k, Juzgado de Garantía Puerto Varas. 3.- Medida de protección. 4.- Denuncia y antecedentes por vulneración de derechos del hijo de la recurrida a manos de la conviviente del recurrente (incluye medida cautelar de prohibición de acercarse al hijo de la recurrida). Se prescindió del informe de las recurridas Paola Tabilo y Paz Crettier y se ordenó traer los autos en relación. Considerando: Primero: Que la presente acción se dirige contra las recurridas por la publicación realizada por la primera en su cuenta de Facebook denominada “Yohana Caico Pérez”, y por haber compartido dicha publicación las segundas; en la cual la recurrida Caico Pérez señala que fue a defender a su hijo que habría sido maltratado por el actor, y sufrió una brutal golpiza de parte de Jaime Altamirano, quien la habría ingresado a la bodega de su domicilio,

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En estos autos, Ingreso Corte N°1276-2025-Protección, don Jaime Altamirano Nieto, domiciliado en la comuna de Puerto Varas, dedujo acción constitucional de protección en contra de doña Johana del Carmen Caico Pérez, doña Paola Alejandra Tabilo Sánchez y doña Paz Crettier Jiménez, todas domiciliadas en la misma comuna, reclamando

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