SIN INFORMACION

GISSELA ALEJANDRA MONTECINOS CONTRERAS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso Rol 5.642-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gissela Alejandra Montecinos Contreras, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por negarse al pago de las licencias médicas N° 3119834345-1,121100606-0, 122333381-4 y 123628157-0. Expuso, en síntesis, que los días 2 de octubre y 28 de noviembre de 2025, fue informada por la Superintendencia de Seguridad Social, en adelante “SUSESO”, por medio de las Resoluciones Exentas R-01-S-136181-2025 y R-01-UME-165280-2025, a través de las cuales se confirma el rechazo al pago de las mencionadas licencias, extendidas por un total de 120 días, a contar del 16 de junio de 2025, fundándose el rechazo en un “reposo no justificado”. Explica que en el mes de noviembre de 2024, fue diagnosticada con trastorno ansioso depresivo severo por el médico psiquiatra que individualiza, quien en dicha oportunidad le prescribió un esquema farmacológico y le otorgó licencias médicas por un total de 56 días (desde el 24 de noviembre de 2024 hasta el 19 de enero de 2025) las que fueron aprobadas por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN). Posteriormente, en atención a que terminado el periodo de reposo laboral los síntomas persistían, es que consultó una segunda opinión con otro psiquiatra, quien mantuvo el reposo laboral hasta octubre de 2025, fecha en que se puso término a su relación laboral. Durante el periodo de febrero a junio de 2025, el médico tratante realizó adecuaciones al esquema farmacológico, y presentó una leve mejoría en los síntomas, sin embargo a juicio del facultativo, persistía la discapacidad laboral por causa mental. Señala que este diagnóstico de salud mental que derivó en su incapacidad laboral temporal se produjo con posterioridad al nacimiento de su hija en el año 2023, quien padece múltiples problemas de salud, situación que habría mermado su salud mental al punto de generar una discapacidad laboral temp

Fundamentos

considerando que efectivamente no se encontraba en condiciones de volver a integrarse a sus funciones como trabajadora, puso término a la relación laboral por la causal contemplada en el artículo 159 N°1 del Código del Trabajo, esto es por mutuo acuerdo de las partes, con fecha 13 de octubre de 2025. Luego se refiere, latamente, a las argumentaciones de derecho que avalarían su acción, indicando, además, las garantías constitucionales quebrantadas por la conducta de la recurrida, concretamente las consagradas en los números 1 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene tener por aprobada las licencias médicas materia del recurso, debiendo el organismo recurrido proceder a los trámites para el pago de los subsidios correspondientes y demás efectos legales, si correspondieren, o en subsidio se ordene a la SUSESO disponer que la COMPIN de su domicilio encargue un nuevo informe médico acerca de sus diagnósticos, a fin de determinar la procedencia de los días de reposo que disponen las licencias médicas denegadas, y cumplido ello, se pronuncie nuevamente acerca de ellas, en un plazo máximo de 30 días, con costas. Informó Andrea Cisternas Tiemann, abogada, en representación de la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando, en primer lugar, el rechazo del presente recurso por ser éste extemporáneo, luego por improcedente y, finalmente, por no existir acto ilegal ni arbitrario por parte de su representada. En relación con lo primero, señala que como consta de la copia del expediente administrativo que se acompaña con su escrito, por presentación de 21 de agosto de 2025, la actora reclamó ante la SUSESO, por cuanto la Subcomisión Biobío COMPIN Región del Biobío, confirmó el rechazo de las licencias médicas números 31198343451 y 121100606-0, extendidas por un total de 60 días a contar del 16 de junio de 2025, por reposo no justificado. Dice al respecto, que mediante Resolución Exenta R-01-UME-127594-2025, de 15 de septiembre de 2025, esa Superintendencia dictaminó que luego del estudio de los antecedentes y, con su mérito, concluyó que el reposo prescrito por las licencias médicas números 31198343451, 121100606-0, no se encontraba justificado, conclusión que se basa en que los antecedentes médicos y administrativos evaluados, no permiten establecer la existencia de incapacidad laboral más allá de los 204 días de reposo ya autorizados por la misma patología, luego de completar 198 días por enfermedad grave de hijo menor de 1 año, además de cumplir permiso parental postnatal. Agrega que la referida Res. Ex., en su parte resolutiva, confirma el rechazo de las licencias médicas recién individualizadas, dejando constancia que, en contra de dicha resolución, la persona afectada podrá interponer, con nuevos antecedentes, un recurso de reposición ante esa Superintendencia, dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la fecha de notificación

Fallo

Por tanto, dice, las resoluciones que se impugnan, como constan en el expediente administrativo que se acompaña, fueron notificadas a la casilla electrónica gisselamontecinos@gmail.com, de acuerdo a la forma de notificar que fue designada por la recurrente en la etapa administrativa, con fechas 02 de octubre de 2025 y 28 de noviembre de 2025, fechas desde las cuales corresponden computar el plazo fatal de 30 días corridos, de acuerdo con lo dispuesto en el número primero del Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la tramitación y fallo de la Acción de Protección, habiéndose interpuesto el recurso el 29 de diciembre de 2025, se debe concluir que la acción fue interpuesta fuera del término legal, por tanto el presente recurso fue presentado en forma extemporánea. En subsidio, alegó la improcedencia de la acción por incidir ésta en materias estrictamente vinculadas a la seguridad social, es decir, versa sobre una materia vinculada estrictamente con un derecho que no está amparado por la acción constitucional que es materia de autos, a saber, el derecho a la seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Refiriéndose al fondo del recurso señala, en lo medular, que como ya se adelantó, del contenido de la resolución recurrida, fluye que la Superintendencia de Seguridad Social limitó su actuar a resolver la reclamación presentada por la parte recurrente, todo ello en estricto ejercicio de sus atribuciones y dentro

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 5.642-2025 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Gissela Alejandra Montecinos Contreras, e interpuso recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por negarse al pago de las licencias médicas N° 3119834345-1,121100606-0, 122333381-4 y 1

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