Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Santiago

QUEZADA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE DATA CENTERS ACECO TI CHILE LIMITADA

Rol

J-450-2023

Fecha

15 de febrero de 2024

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2023, en estos autos RIT J-450-2023, RUC 23- 3-0153343-8, caratulados “QUEZADA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE DATA CENTERS”, comparece doña NICOLE ESTEFANY QUEZADA HERNANDEZ, chilena, soltera, ingeniero en administración de empresas con mención en marketing, con domicilio en PASAJE ESTACIÓN TEGUALDA N° 3188, VILLA FERROVIARIA, PUENTE ALTO, quien interpone demanda ejecutiva laboral en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GREEN4T CHILE S.A., representada legalmente por doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO JARA, ambos domiciliados en AVENIDA APOQUINDO N° 6410, OFICINA 1301, LAS CONDES, por las razones de hecho y de derecho que expone. Funda la demanda en el hecho que, con fecha 30 de marzo de 2023, su ex empleador envío a su domicilio carta de aviso de término de la relación laboral, por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, especificando que el término de la relación laboral producirá efectos el día 02 de mayo del año 2023, en la que se obligó a pagar la suma total de $4.145.636.-. Agrega que el día 15 de mayo del presente año, su ex empleador y ejecutado de autos, le solicitó ir a firmar el finiquito y percibir el pago del monto total, no concurriendo el ex empleador, y sin dar cumplimiento a la obligación de dejar a su disposición el finiquito extendido en triplicado, ni de quedar a su disposición el pago del monto total por la suma antes señalada. Hace presente que el plazo que especifica el artículo 177 del Código del Trabajo, esto es, de 10 días hábiles, para dar cumplimiento al pago del finiquito, se cumplió el día 12 de mayo del presente año, incurriendo el ex empleador y ejecutado en una falta administrativa. Por lo anterior, a la conclusión y previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GREEN4T CHILE S.A, representada legalmente por doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO JARA, ambos ya individualizados disponer y decretar el pago de la suma to

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a lo principal del escrito de fecha 14 de junio de 2023, doña NICOLE ESTEFANY QUEZADA HERNANDEZ, interpone demanda ejecutiva laboral en contra de INGENIERIA Y CONSTRUCCION GREEN4T CHILE S.A., representada legalmente por doña PATRICIA ALEJANDRA CARREÑO JARA, ya todos individualizados; fundando su acción en la Carta de aviso de término de la relación laboral de fecha 30 de marzo de 2023. SEGUNDO: Que, a lo principal del escrito de fecha 28 de julio de 2023, la ejecutada GREEN4T CHILE S.A., opuso a la ejecución la excepción de Transacción y de Novación y, asimismo, en el primer otrosí de su escrito, objeta la liquidación del crédito; atendidos los argumentos de hecho y de derecho indicados en la parte expositiva de la presente sentencia, que se dan por reproducidos en este considerado. TERCERO: Que, con fecha 04 de agosto de 2023,

Fallo

por tanto, asimilable en la especie y naturaleza con una transacción, excepción que invoca primeramente en el presente juicio conforme con el artículo 470 del Código del Trabajo; por lo que el título ejecutivo invocado en estos autos, consistente en la carta de despido, no es tal, ya que carece de fuerza ejecutiva, por cuanto mediante la conciliación se modificaron los montos respecto de los cuales la ejecutada debía pagar a la ejecutante; más aún, no se dan los presupuesto del artículo 169 inciso tercero, porque las indemnizaciones no se han pagado por la reticencia o mora del trabajador y ejecutante de recibir el pago, que ha sido puesto a su disposición ante Ministro de Fe, no estando el requisito esencial para constituirse en título ejecutivo la carta, que es el hecho indiscutible del no pago, porque como se ha señalado la Código: KFWQXLFJWTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl obligación fue modificada mediante conciliación, de lo que puede desprenderse que también es plausible alegar la excepción de novación, en este caso, por cambio de la obligación, en su monto, forma de pago y lugar. Respecto de la solicitud de incremento, sostiene que es totalmente improcedente, por los argumentos antes expuestos. Asimismo, en el primer otrosí de su escrito, objeta la liquidación del crédito, por los manifiestos errores de cálculo numérico que presenta esta, al utilizar como título fundante uno que no tiene razón ju

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Santiago, quince de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Con fecha 14 de junio de 2023, en estos autos RIT J-450-2023, RUC 23- 3-0153343-8, caratulados “QUEZADA/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN DE DATA CENTERS”, comparece doña NICOLE ESTEFANY QUEZADA HERNANDEZ, chilena, soltera, ingeniero en administración de empresas con mención en marketing, con domicilio en PASAJE ESTACIÓN TEGUALDA N° 3188, VILLA

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