FARÍAS/POLICIA DE INVESTIGACIONES DE CHILE CURICO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2) Que, de la presentación efectuada en estos autos, se deduce que el hecho en que se funda la acción de protección excede su naturaleza cautelar y de urgencia, por lo que no es susceptible de conocerse y resolverse por esta vía, por aplicación de la norma contenida en el inciso 2° del numeral 2° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y
Fallo
Fallo del Recurso de Protección. Y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se declara INADMISIBLE el recurso de protección interpuesto a folio 1. Al segundo y tercer otrosí: estese al mérito de lo resuelto precedentemente. Al escrito de folio 11: A lo principal, primer, segundo y tercer otrosí: Estese al mérito de autos. Regístrese y archívese. N°Protección-524-2026/mrr (en sala)
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Resolviendo a lo principal, al segundo y tercer otrosí de folio 1: Visto y considerando: 1) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste hubiere sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarios o ilegales que amenacen, perturben o priven del ejercicio legítimo de alguna de las garantías indicadas
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