29º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO DE CHILE/FLORES (ACUM: D-17409-2025) -VUELVE A TABLA.-

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: I. Respecto al Ingreso Corte 4305-2025 Atendido el mérito de los antecedentes y configurandose los presupuestos del articulo 290 N°4 del código del Procediemnto Civil y atendido el mérito del documento consistente en certificado de inscripción de dominio acompañado por la parte demandante a folio 3 del cuaderno de medida precautoria, Se Revoca la resolución apelada de fecha veintinueve de febrero de dos mil veinticuatro dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-31569-2017, y en su lugar, se decide: .-Se acoge la petición de demandante, solo en cuanto se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos únicamente respecto del bien inmueble de propiedad del demandado Jorge Rodrigo Nahuas Rojas, inscrito a fojas 820, N°579 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. II. En cuanto al Ingreso Corte 17.409-2025. Atendido que los argumentos vertidos por la parte apelante no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma la sentencia definitiva de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-31569-2017. Comuníquese. N°Civil-4305-2024.

Fallo

se decide: .-Se acoge la petición de demandante, solo en cuanto se concede la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos únicamente respecto del bien inmueble de propiedad del demandado Jorge Rodrigo Nahuas Rojas, inscrito a fojas 820, N°579 del Registro de Propiedad del año 2006 del Conservador de Bienes Raíces de Quillota. II. En cuanto al Ingreso Corte 17.409-2025. Atendido que los argumentos vertidos por la parte apelante no logran desvirtuar lo que viene decidido, se confirma la sentencia definitiva de fecha doce de mayo de dos mil veinticinco dictada por el 29° Juzgado Civil de Santiago en autos Rol C-31569-2017. Comuníquese. N°Civil-4305-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 28, téngase presente. Vistos: I. Respecto al Ingreso Corte 4305-2025 Atendido el mérito de los antecedentes y configurandose los presupuestos del articulo 290 N°4 del código del Procediemnto Civil y atendido el mérito del documento consistente en certificado de inscripción de dominio acompañado por la parte demanda

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