SIN INFORMACION

/POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1°) Comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Oscar Andrés Zuleta Bruges, empleado, de nacionalidad colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, y en contra del Ministerio del Interior, representado por don Claudio Patricio Alvarado Andrade. Exponen que la acción constitucional se dirige en contra de la Resolución Exenta N° 23.876, de fecha 17 de julio de 2025, notificada al amparado con fecha 13 de marzo de 2026, mediante la cual se dispone su expulsión del país. Argumentan que dicha medida es ilegal y arbitraria, constituyendo una vulneración al derecho a la libertad personal del amparado, consagrado en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República y cautelado por la acción de amparo del artículo 21 de la misma Carta Fundamental. Manifiestan que el amparado ingresó al país eludiendo el control migratorio, escapando de la crisis política y económica que atraviesa su país de origen, con la intención de conseguir una mejor calidad de vida para su familia y para sí mismo. Indican que la resolución recurrida no realiza aseveraciones correctas ni ajustadas a la ley. Al respecto, transcriben que el acto administrativo sostiene en sus

Fundamentos

considerandos 5, 6 y 7 lo siguiente: que actualmente no hay mecanismos legales para regularizar la situación de extranjeros cuyo ingreso haya sido por paso no habilitado, por lo que la abstención de expulsar mantendría su situación irregular; que la ley no prevé otra sanción menos severa que la expulsión; y que, de abstenerse de dictar el acto, se vulneraría el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Los comparecientes refutan dichas aseveraciones afirmando que el Servicio yerra, toda vez que, de no estar vigente la orden de expulsión, el amparado podría ejercer su derecho a solicitar la regularización extraordinaria ante el Subsecretario del Interior, en concordancia con los mecanismos excepcionales y de razones humanitarias dispuestos en el artículo 155 N° 8 y 9 de la Ley N° 21.325. Destacan que la primera actuación del amparado al ingresar al territorio nacional fue realizar el trámite de autodenuncia, asumiendo su infracción y manifestando su conformidad con los procesos necesarios para una eventual regularización, demostrando así deferencia al ordenamiento jurídico. Agregan que la resolución estructura una apariencia de motivación que en realidad es una mera enumeración de documentos, ya que al amparado nunca se le notificó la posibilidad de demostrar los arraigos que lo mantienen en Chile, denotando una actitud desajustada a derecho. Manifiestan que la medida en referencia resulta completamente desproporcionada, considerando que el amparado cuenta con un certificado de antecedentes penales de su país de origen en el cual no registra ningún antecedente penal, manteniendo en todo momento una buena conducta dentro de la sociedad, por lo que no parece razonable la expulsión existiendo ya un arraigo social establecido en Chile. Añaden que no se consideró la interseccionalidad de categorías sospechosas de discriminación, puesto que ordenar la expulsión crea un estatus irregular que le impide regularizarse e implica una eventual utilización de medios compulsivos. En cuanto a los fundamentos de derecho, citan el artículo 19 N° 7 letra a) y el artículo 21 de la Constitución Política de la República, afirmando que tanto la doctrina como la jurisprudencia constante entienden que el hábeas corpus es la vía idónea frente a las órdenes de abandono que afectan la libertad ambulatoria. Seguidamente, en su libelo, los recurrentes incluyen argumentaciones referidas a una “Resolución Exenta 2427 de fecha 30 de julio de 2021”, señalando que resulta arbitraria porque la "amparada" registra una condena por tráfico ilícito de drogas cuya pena ya cumplió, sin mantener conductas reprochables en la actualidad. Invocan, además, el artículo 3 numerales 1 y 3 de la Ley N° 21.325, relativo al deber del Estado de proteger los derechos humanos de los extranjeros sin importar su condición migratoria y asegurar un procedimiento racional y justo bajo criterios de no discriminación, relacionándolo con el deber del Estado de act

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra, y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de Oscar Andrés Zuleta Bruges, contra el Servicio Nacional de Migraciones y el Ministerio del Interior. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Cristian Coloma Fuentes, quien no firma por no haber integrado sala el día de hoy. Rol Corte N°87-2026.- Amparo.

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: 1°) Comparecen los abogados don Pablo Daniel Peñaloza Parra y don Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de don Oscar Andrés Zuleta Bruges, empleado, de nacionalidad colombiana, deduciendo recurso de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Frank Sauerbaum Muñoz, y en contra del Ministerio del Interi

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica