CRASNNA ZLENKA SAPUNAR LAZO/ COLEGIO SAN AGUSTÍN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece doña Crasnna Zienka Sapunar Lazo, domiciliada en Pasaje Río Millahue N° 9066, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Colegio San Agustín, representado por la Fundación Educacional Colegio San Agustín, y por su Directora doña María Teresa García Bosch, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en negarse a otorgar matrícula para el año académico 2026 a su hija Allyson Hibeth Castillo Sapunar, alumna promovida a Segundo Año de Educación Media, solicitando se ordene su inmediata matrícula en dicho establecimiento educacional. Informó el Colegio Recurrido, la Secretaría Regional Ministerial de Educación y Subsecretaría de Educación y, Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Antofagasta. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción constitucional señalando que, por motivos de fuerza mayor derivados del fallecimiento de un familiar cercano ocurrido en el mes de diciembre de 2025, no logró efectuar la matrícula de su hija dentro de los plazos fijados por el establecimiento educacional para el año académico 2026, pese a tratarse de una alumna antigua del Colegio San Agustín, al que asiste desde el año 2019. Expone que, una vez vencido el plazo de matrícula, solicitó de manera excepcional la extensión del proceso o bien la asignación de un sobrecupo, lo que fue rechazado por el establecimiento educacional, indicándosele que no cumplía con los requisitos ministeriales para dicho trámite, sugiriéndose como alternativa la postulación a través del sistema “Anótate en la Lista”. Agrega que su hija habría sufrido episodios de acoso escolar durante el año anterior y que la situación de encontrarse sin matrícula le ha generado un cuadro de ansiedad y depresión, estimando que la negativa del colegio vulnera las garantías consagradas en los numerales 1°, 2°, 3°, 4° y 10° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva que se ordene al recurrido matricular a su hija en el establecimiento para el año escolar 2026. SEGUNDO: Que informó don Marco Antonio Mario González Iturria, abogado, en representación de la Fundación Educacional Colegio San Agustín, sostenedora, solicitando el íntegro rechazo de la acción deducida, por no existir acto ilegal ni arbitrario que le sea imputable. Señala que el establecimiento es particular subvencionado y se encuentra adscrito al Sistema de Admisión Escolar, razón por la cual los procesos de postulación, asignación de vacantes y matrícula se rigen estrictamente por la normativa y calendarios fijados por el Ministerio de Educación. Indica que la estudiante Allyson Castillo Sapunar, hija de la recurrente, cursó durante el año 2025 el nivel de I° Medio en el establecimiento y fue asignada por el Sistema de Admisión Escolar para continuar en II° Medio durante el año académico 2026, quedando su matrícula sujeta al cumplimiento oportuno de los plazos y requisitos formales establecidos. Expone que el calendario oficial de matrícula para el año escolar 2026 se extendió entre los días 9 y 23 de diciembre de 2025, plazos que fueron debidamente informados a la comunidad educativa mediante reuniones de apoderados, comunicaciones electrónicas y circulares institucionales. Añade que, pese a encontrarse habilitada para matricular a su hija, la recurrente no realizó dicho trámite dentro del período establecido, concurriendo recién con posterioridad al vencimiento del plazo, oportunidad en la que se le informó que el establecimiento no se encuentra legalmente facultado para efectuar matrículas extemporáneas, reservar cupos ni otorgar sobrecupos, debiendo ajustarse a los procedimientos definidos por la autoridad educacional. Agrega que la pérdida del cupo es consecuencia dire
Fallo
en mérito de lo expuesto, solicita el rechazo del recurso de protección interpuesto, por no concurrir vulneración de garantías constitucionales imputable a dicho servicio. CUARTO: Que informó la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Antofagasta, en el marco de una denuncia ingresada de oficio, a raíz de lo resuelto por esta Ilustrísima Corte de Apelaciones con ocasión del recurso de protección interpuesto por doña Crasnna Sapunar Lazo, madre de la estudiante Allyson Castillo Sapunar, quien cursó Primer Año de Educación Media en el Colegio San Agustín de la comuna de Antofagasta. Señala que el requerimiento fue ingresado con fecha 16 de marzo de 2026, bajo el código de atención CAS-139744, en el contexto del Proceso de Admisión Escolar, específicamente respecto del subtema relativo a que el establecimiento educacional no aseguraría la continuidad educativa de la estudiante por falta de cupos. Indica que la denuncia tiene por objeto que se investiguen los hechos conforme a la normativa educacional vigente, sin que en esta etapa se formule pronunciamiento alguno respecto de la legalidad o ilegalidad de la actuación del establecimiento denunciado. Precisa que la actuación de la Superintendencia luego de iniciar la investigación consiste en que solicita un informe complementario al colegio, luego se determina si es necesario iniciar un procedimiento de fiscalización, en caso de decidir aquello los antecedentes se enviarán a la Unidad Regional de Fiscalizació
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Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece doña Crasnna Zienka Sapunar Lazo, domiciliada en Pasaje Río Millahue N° 9066, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra del Colegio San Agustín, representado por la Fundación Educacional Colegio San Agustín, y por su Directora doña María Teresa García Bosch, por el acto que estima ilegal y arbitrario co
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