SIN INFORMACION

VELÁSQUEZ/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Andrés Velásquez Gómez, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitud de residencia temporal, lo que vulneraría la garantía prevista en el artículo 19 numeral 2° de la Constitución Política de la República. Indica que formuló su petición ante la autoridad administrativa el 21 de enero de 2025, sin embargo, la recurrida no ha dado respuesta a su solicitud. Cita los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de Ley N°19.880, y precisa que, de acuerdo con esta última norma, el plazo para emitir una decisión final es de 6 meses. Denuncia como ilegal y arbitraria, en consecuencia, la omisión de la autoridad recurrida consistente en la falta de resolución de su petición de residencia temporal. Solicita se ordene a la recurrida resolver la solicitud de Permanencia Temporal del recurrente, ordenándole que cumplidos como han sido todos los extremos de la Ley de Extranjería y su Reglamento, se le otorgue sin más demora al recurrente, el beneficio solicitado. Segundo: Que, evacuando informe el Servicio Nacional de Migraciones, solicita el rechazo de la acción por estimar que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Precisa que la solicitud del recurrente fue presentada el 21 de enero de 2025, y que se encuentra en etapa de “Revisión de análisis jurídico” desde el 10 de julio de 2025. Afirma que el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880 es uno que entra en la categoría de “no fatales”, debido a que la ley no declara expresamente que tenga dicha naturaleza,

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N° Protección-20215-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago. Santiago, uno de abril de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Sebastián Osvaldo Troya González, abogado, en favor de Andrés Velásquez Gómez, de nacionalidad boliviana, y deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión arbitraria e ilegal en que habría incurrido al no resolver oportunamente su solicitu

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