SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Liliany Jusbeth Rodríguez Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo de su solicitud de devolución de fondos previsionales para técnicos extranjeros, lo que vulneraría las garantías consagradas en los numerales 2, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que su representada, de nacionalidad venezolana y con residencia definitiva, ingresó solicitudes de retiro de fondos (N° 380 y 407), acompañando la documentación exigida por la normativa vigente, entre ella su contrato de trabajo con cláusula de exención, título profesional apostillado y certificado electrónico de cotizaciones emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS). Añade que, con fecha 25 de septiembre de 2025, la recurrida le comunicó el rechazo de la solicitud argumentando que la constancia del IVSS no acredita fehacientemente la cobertura previsional para los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte durante todo el periodo en que prestó servicios en Chile, ni especifica prestaciones médicas y pecuniarias, sumado a la falta de apostilla en dicho documento. Alega que el rechazo constituye una exigencia arbitraria y de imposible cumplimiento, en tanto el sistema electrónico venezolano no contempla la apostilla para dicho instrumento y que, ante el cierre de la representación diplomática de Venezuela en Chile, existe un caso fortuito o fuerza mayor. Añade que el documento es verificable electrónicamente y que la negativa de la AFP efectúa una interpretación formalista y restrictiva de la Ley N°18.156, vulnerando su derecho a la propiedad privada sobre los fondos, así como el principio de igualdad ante la ley. Solicita, en definitiva, tener por interpuesto el recurso de protección, ordenando

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se rechaza el recurso interpuesto por la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Liliany Jusbeth Rodríguez Chacón, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21836-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Linda Nataly Quintero Mogollon, en representación de Liliany Jusbeth Rodríguez Chacón, quien deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en el rechazo

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