SIN INFORMACION

IBARRA MOLINA CAROLINA DANIELA/ ENEL DISTRIBUCION CHILE S.A. Y OTRO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Daniela Ibarra Molina quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, por el acto que califica de ilegal y arbitrario consistente en la facturación excesiva e improcedente correspondiente al consumo eléctrico de la propiedad ubicada en calle Ramón Carnicer N°273, departamento 12, comuna de Providencia. Expone que a inicios del año 2024, entre los meses de enero y marzo, presentó reclamos ante la empresa distribuidora y la SEC debido a que el medidor instalado en su domicilio se encontraba fuera de funcionamiento. Afirma que, pese a ello, recibía facturaciones provisorias basadas en consumos estimados de aproximadamente $50.000. Agrega que, transcurridos tres meses, el medidor fue reemplazado y con posterioridad recibió una boleta que incluía un cobro por concepto de Consumo No Registrado (CNR) ascendente a $703.475, situación que la obligó a suscribir un convenio de pago con la empresa para evitar el corte del suministro. Añade que, a pesar de dicho cambio, ha continuado recibiendo boletas mensuales por montos elevados, cercanos a los $100.000, generándose una deuda que va en aumento. Estima que dicho proceder vulnera las garantías constitucionales que le asisten y solicita que se dejen sin efecto los cobros tildados de excesivos. Solicita, en definitiva, que se ordene la refacturación de los cobros excesivos y los intereses que estos produzcan. Segundo: Que informa la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, solicitando el rechazo de la acción. En primer término, expone el marco normativo que rige sus facultades fiscalizadoras conforme a la Ley N°18.410, así como los procedimientos de facturación y estimación de consumos establecidos en la Ley General de Servicios Eléctricos y su Reglamento. En cuanto a los antecedentes del caso, relata que con fechas 15 de enero y 19 de marzo de 2024, se ingresaron reclamos

Fallo

por tanto, arbitrariedad ni ilegalidad alguna imputable a su servicio en esta instancia. Tercero: Que informa Enel Distribución Chile S.A. y solicita que el recurso sea rechazado en todas sus partes, con costas. Alega, en relación con los hechos, que con fecha 27 de marzo de 2024 técnicos de la compañía realizaron una inspección en el empalme eléctrico del domicilio de la recurrente, ocasión en la que constataron una irregularidad en el terreno, consistente en que el medidor de la propiedad se encontraba conectado de forma directa, lo que corresponde a una anomalía por falla interna que impedía el registro de la totalidad del amperaje consumido. Explica que procedió a la normalización del servicio con la consecuente sustitución del equipo de medida, sin cargo para el cliente, iniciándose el expediente técnico destinado a la determinación y cobro del Consumo No Registrado (CNR) amparado en la normativa sectorial vigente. Expone que su actuar no reviste carácter de ilegal o arbitrario, puesto que se ha ajustado de forma estricta a la Ley General de Servicios Eléctricos y a las directrices de la SEC, autoridad que, conociendo de los reclamos administrativos interpuestos por la propia actora, dictó la Resolución Exenta N°35023, de 26 de septiembre de 2025, acogiendo el recurso de reposición de la empresa y desestimando el reclamo inicial de la recurrente. Sostiene que, en consecuencia, el recurso ha perdido oportunidad procesal y carece de sustento. A mayor abundamiento, señ

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 15, a lo principal, téngase presente, al otrosí, téngase por acompañado con citación. Al folio 16, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Carolina Daniela Ibarra Molina quien deduce recurso de protección en contra de Enel Distribución Chile S.A. y de la Superintendencia de Electricida

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