SIN INFORMACION

FERNANDEZ PEREZ OMAR MARCIAL CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE

Rol

Fecha

1 de abril de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece Tania Opazo Guevara, habilitada en derecho, en favor de Daniel Ortega Cadena, abogado, en favor de OMAR MARCIAL FERNÁNDEZ PÉREZ, ciudadano cubano, de 71 años de edad, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.721.474-3, domiciliado en Hacienda Las Mariposas, Cerro El Ermitaño N°3745, casa N°64, deduciendo Acción de Amparo, contra Resolución Exenta N° 2600100112818, de fecha 25 de febrero de 2026 dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se rechaza solicitud de residencia definitiva, se dispone el abandono del país en un plazo de 15 días y establece una prohibición de ingreso al país de 5 años, de manera ilegal y arbitraria, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal, consagrado en el artículo 19 N°7 letra A de la Constitución Política de la República. Señala que el amparado es un ciudadano cubano, de actuales 71 años de edad, que ingresó de manera regular a nuestro país, junto a su cónyuge Emelina de la Concepción Vicetto, Cédula de Identidad para extranjeros Nº26.721.469-7, fijando su residencia en la comuna de Temuco. Ambos vinieron a Chile por solicitud de reunificación familiar presentada por su hijo mayor Osmar Fernández de la Concepción, Cédula de Identidad para extranjeros Nº24.768.816-1, médico de profesión, que se desempeña laboralmente en el Hospital Hernán Henríquez Aravena. La manutención de ambos adultos mayores es asumida mayoritariamente por este hijo, contando además con aporte económico complementario de su hijo menor; Osmany Fernández de la Concepción. Indica que 5 de marzo del año 2023, el amparado presentó su solicitud de residencia definitiva, ID N°62276896, acompañando la documentación que exige la tramitación. Tanto el ID como la fecha de tramitación, constan en la Resolución Exenta N°2600100112818. En la misma fecha realizó la solicitud su cónyuge, a quien le fue otorgado el permiso de residencia definitiva en el mes de febrero de 2024. Precisa que el 1

Fundamentos

motivos de previo rechazo no se informan de una sola vez o en un solo documento, no existiendo constancia de una notificación válida en los términos exigidos por la Ley N° 19.880, lo que impidió al amparado ejercer oportunamente su derecho a defensa y subsanar la omisión observada. Ante la información recibida, el amparado solicitó su certificado de antecedentes penales a Cuba, por lo que este se encuentra en trámite. Al respecto, cabe destacar que el documento expresamente señala que el amparado no cuenta con antecedentes penales, por lo que espera poder presentar el documento y así subsanar lo requerido por el Servicio Nacional de Migraciones. Esto da cuenta que, de haberse enterado del nuevo previo rechazo lo hubiesen subsanado a la brevedad posible, ya que, luego de una espera de casi 3 años, tanto el amparado como su familia ansiaban que por fin su solicitud de residencia definitiva fuese aprobada, ya que es el único al que no le ha sido otorgada. Alega que la omisión imputada, no acompañar oportunamente un certificado, es subsanable y no habilita la adopción de medidas como el abandono del país ni una prohibición de ingreso. La autoridad migratoria ha excedido el marco de sus atribuciones legales al imponer consecuencias gravosas sin que concurran los presupuestos fácticos y jurídicos que habiliten la adopción de tales medidas. Asimismo, no consta que el amparado haya sido válidamente notificado del requerimiento de fecha 13 de enero de 2026, lo que constituye una infracción esencial del procedimiento administrativo, privándolo de ejercer su derecho a defensa. Reprocha asimismo que la decisión es arbitraria por carecer de razonabilidad y constituir una aplicación automática de sanciones, sin análisis del caso concreto, ya que la autoridad no ponderó edad, arraigo familiar y social, ni dependencia económica del amparado. Pide que se acoja su recurso y en definitiva, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100112818, de fecha 25 de febrero de 2026, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones; Que se dispone que la autoridad recurrida deberá retrotraer el procedimiento administrativo al estado de otorgar al amparado un plazo razonable para subsanar la omisión detectada; Que se suspenden los efectos de la orden de abandono del país y de la prohibición de ingreso al territorio nacional; Adoptar todas las medidas que S.S. Ilustrísima estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del amparado. Acompaña los siguientes documentos: Resolución Exenta N° 2600100112818, de fecha 25/02/2026. Documento del previo rechazo de fecha 11 de diciembre de 2025, que fue debidamente subsanado. Declaración Jurada de expensas, que acredita que en nuestro país es sustentado económicamente por su hijo Osmar Fernández de la Concepción. Documento que da cuenta que el certificado de antecedentes penales otorgado por el país de origen del amparado se encuentra en trámite. Documento que da cuenta de las consultas por

Fallo

por tanto, constituye una perturbación o amenaza en el derecho a la libertad personal y seguridad individual del amparado al ordenarle abandono del país, lo que en definitiva implicará sepáralo de su núcleo familiar que reside en Chile, por lo que se acogerá el recurso como se dirá. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que, SE ACOGE, el recurso de amparo interpuesto a favor de OMAR MARCIAL FERNÁNDEZ PÉREZ, ciudadano cubano, de 71 años de edad, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.721.474-3, solo en cuanto se ordena al Servicio Nacional de Migraciones, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 2600100112818, de fecha 25 de febrero de 2026, que ordenó su abandono del país dentro del plazo de 15 días hábiles desde su notificación, disponiendo en su lugar que se deberá reabrir el proceso de solicitud de residencia definitiva, debiendo la autoridad recurrida continuar con la substanciación del procedimiento administrativo, otorgando previamente al amparado un nuevo plazo de sesenta días (60) administrativos para acreditar el cumplimiento de los requisitos legales requeridos. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del ministro señor Alejandro Vera Quilodrán. N° Amparo-110-2026. (cwm)

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C.A. de Temuco Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTO: A folio 1 comparece Tania Opazo Guevara, habilitada en derecho, en favor de Daniel Ortega Cadena, abogado, en favor de OMAR MARCIAL FERNÁNDEZ PÉREZ, ciudadano cubano, de 71 años de edad, Cédula de Identidad para Extranjeros N°26.721.474-3, domiciliado en Hacienda Las Mariposas, Cerro El Ermitaño N°3745, casa N°64, deduciendo Acción

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