MONTENEGRO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE CHILE
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de ANDREA CAROLINA MONTENEGRO OROZCO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que rechaza su solicitud de residencia temporal, lo que vulnera su garantía de igualdad ante la ley. Solicitó ordenar a la recurrida que emita su parecer en el breve plazo, con costas. Que, se evacuó el informe solicitado y se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso administrativo interpuesto el 21 de diciembre de 2024 en contra de la resolución exenta que rechaza su solicitud de residencia temporal. Segundo: Que, el Servicio recurrido informa que la solicitud de recurso administrativo interpuesto por la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, solicitando el rechazo de la presente acción por considerar que no se vulneran garantías constituciones al mantenerse suspendidos los efectos del acto recurrido en virtud de lo dispuesto en el artículo 140 de la ley 21.325. Tercero: Que, de los antecedentes y de lo informado por el Servicio se advierte que el 21 de diciembre de 2024 se ha presentado recurso administrativo por la recurrente actualmente en etapa de análisis jurídico. Cuarto: Que, de lo expuesto en el considerando anterior se concluye que existe una dilación excesiva en la tramitación de la solicitud de la actora, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido el artículos 7° de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación del recurso administrativo interpuesto, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de ANDREA CAROLINA MONTENEGRO OROZCO, en contra el Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación del recurso administrativo y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-190-2026. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que a folio 1, se recurrió de protección en favor de ANDREA CAROLINA MONTENEGRO OROZCO, contra el Servicio Nacional de Migraciones, porque ilegal y arbitrariamente no se ha pronunciado sobre el recurso administrativo interpuesto en contra de la comunicación electrónica que rechaza su solicitud de residencia tempor
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