COMPANIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SOCIEDAD COMERCIAL, ENVASADORA, AGRICOLA, GANADERA Y FORESTAL
Rol
Fecha
1 de abril de 2026
Materia
CONFESIÓN DE DEUDA, CITACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda intentada por la solicitante, fundada en una factura electrónica emitida por suministro de energía eléctrica, por estimar el tribunal a quo que la materia requería de un juicio declarativo previo y que no concurrían los presupuestos del artículo 435 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Que el artículo 435 del Código de Procedimiento Civil, en su texto vigente, permite la preparación de la vía ejecutiva mediante la citación a confesar deuda, siempre que la obligación consista en una cantidad de dinero líquida o liquidable, se encuentre vencida, sea actualmente exigible, conste en un antecedente escrito y no esté prescrita. TERCERO: Que, en la especie, la solicitante ha acompañado como antecedente fundante de su pretensión una factura electrónica emanada del suministro de energía eléctrica, la cual da cuenta de una obligación determinada en cuanto a su monto, fecha de emisión y exigibilidad, constituyendo un antecedente escrito idóneo en los términos exigidos por la norma antes citada. CUARTO: Que, en este contexto, no resulta acertado sostener —como lo hace el tribunal de primera instancia— que la sola circunstancia de emanar la obligación de una relación contractual implique necesariamente la improcedencia de la gestión preparatoria intentada, toda vez que la ley no distingue en cuanto al origen de la obligación, sino que exige la concurrencia de determinados requisitos objetivos, los cuales, en la especie, aparecen satisfechos. QUINTO: Que, asimismo, no se advierte que la gestión intentada tenga por objeto sustituir un juicio declarativo, desde que precisamente la finalidad de la citación a confesar deuda es permitir la formación de un título ejecutivo en aquellos casos en que existe un antecedente escrito que da cuenta de una obligación, pero no se cuenta aún con un título
Fallo
por estas consideraciones, la resolución apelada no se ajusta a derecho, por lo que será revocada, dando curso a la gestión preparatoria solicitada. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 435 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Tercer Juzgado Civil de Temuco, y en su lugar se declara que se da curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda, debiendo el tribunal de primera instancia proveer lo que en derecho corresponda para la citación del deudor. Redacción del ministro José Héctor Marinello Federici. Devuélvase. Rol N° Civil-2289-2025 (pvb).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco. Temuco, uno de abril de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que, en estos autos se ha deducido recurso de apelación en contra de la resolución que no dio curso a la gestión preparatoria de confesión de deuda intentada por la solicitante, fundada en una factura electrónica emitida por suministro de energía eléctrica, por estimar el tribunal a quo que la materia r
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