BERROETA PIZARRO MARÍA SOLEDAD / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL QUISCO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1, comparecen los abogados Álvaro Pérez Astorga y Carolina García Orcaistegui, quienes interponen acción constitucional de protección a favor de doña María Soledad Berroeta Pizarro y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, por el pronunciamiento del oficio ordinario N°251/2025, de 18 de diciembre de 2025, en virtud del cual se dispuso el desplazamiento forzoso de su lugar de trabajo -relativo a la operación de un “Food Truck”- así como por el hostigamiento permanente del que la señora Berroeta sería víctima por parte del personal municipal. Exponen que la recurrente sería titular de un permiso vigente para operar un Food Truck en la comuna de El Quisco, en conformidad a la Ordenanza N°24. Sin embargo, sin mediar razones técnicas fundadas, se le notificó mediante el ordinario antes referido, la decisión unánime de una “Comisión Food Truck” de desplazar su carro a una nueva ubicación, bajo el argumento de que la administración de bienes nacionales de uso público sería facultativa para la Municipalidad. Decisión que se habría visto acompañada de fiscalizaciones que califican de persecutorias y desproporcionadas por inspectores municipales, orientadas a cursar infracciones, perturbando el normal desarrollo diario de su actividad económica. Reclaman, en síntesis, que la decisión de la recurrida habría infringido el deber de fundamentación de los actos administrativos y el principio de confianza legítima, pues se dispuso sin un informe técnico o razón legal que lo sustente. Asimismo, reclama que la decisión es arbitraria, basada en el mero arbitrio de una comisión que no cuenta con facultades normativas en la Ordenanza N°24 para alterar permisos vigentes, y sin considerar el perjuicio económico y la discriminación de la actora frente a otros locatarios en situaciones similares que no fueron desplazados. Sostienen que, con ello, se vulnerarían las garantías del artículo 19 N°2 (igualdad ante la ley), 16 (libertad de trabajo), 21 (derecho a des
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, por esta acción constitucional, se impugna la decisión comunicada mediante Ordinario N°251/2025, de 18 de diciembre de 2025, emanada de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, por la cual se mantuvo a firme la decisión notificada a la actora el 3 de diciembre de 2025, que dispuso el desplazamiento del food truck a una nueva ubicación, así como los hechos que darían cuenta de un permanente hostigamiento del que sería objeto la actora por parte de funcionarios municipales, a través de fiscalizaciones que estiman desproporcionadas. Reprochan que dicha medida y actos que denuncian serían ilegales y arbitrarios, por carecer de sustento técnico y de debida motivación, y por haber sido adoptada la decisión de traslado por una “Comisión Food Truck” sin competencia suficiente; añadiendo que importaría un trato discriminatorio respecto de otros comerciantes en situación similar, vulnerando -según sostienen- las garantías de igualdad ante la ley, libertad de trabajo, libertad para desarrollar una actividad económica y derecho de propiedad. SEGUNDO: Que la Municipalidad solicita el rechazo, sosteniendo que la recurrente detenta un permiso precario y renovable, que no confiere derecho a una ubicación específica, sino al sector autorizado; que el desplazamiento ordenado correspondería a una medida de ordenamiento del espacio público, solicitada por el Sindicato de Pescadores y adoptada, además, como alternativa a la caducidad del permiso, atendidos incumplimientos e infracciones atribuidas a la recurrente, en particular por venta de productos no autorizados. Afirma que no existe ilegalidad ni arbitrariedad, que las fiscalizaciones cuestionadas obedecerían a su deber de control y que, en consecuencia, no se configurarían las vulneraciones constitucionales denunciadas. TERCERO: Que, el recurso de protección es una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías constitucionales preexistentes, frente a actos u omisiones ilegales o arbitrarios que importen privación, perturbación o amenaza, lo que exige que el derecho invocado sea indubitado y que la cuestión planteada pueda resolverse en esta sede breve, sin necesidad de un debate probatorio o de lato conocimiento. CUARTO: Que, en la especie, la actora funda su pretensión en la existencia de un permiso municipal para operar un “food truck” en bienes nacionales de uso público, sosteniendo que dicho permiso le conferiría el derecho a mantenerse en una ubicación determinada y que su modificación sería contraria a derecho. Sin embargo, del propio informe municipal aparece que la autorización otorgada reviste el carácter de permiso precario, renovable y esencialmente modificable, y que su objeto no es consolidar un derecho de permanencia inalterable en un punto específico, sino habilitar el funcionamiento dentro de un sector autorizado, sujeto a condiciones y fiscalización. QUINTO: Que, la decisión cuestionada no importa la supresión del permiso, ni la prohibición d
Fallo
Por lo expuesto, solicitan que se reconozca su derecho aprobado por el Municipio para ejercer su actividad económica en el lugar y con las condiciones originalmente establecidas, en subsidio, de estimar que existe un bien superior que asegurar, que la decisión se aplique con posterioridad a la época estival; asimismo, que se ordene a los funcionarios municipales cesar el acoso, persecución y estorbo denunciados, absteniéndose de cursar infracciones que, afirman, no se relacionan con el ejercicio de su negocio; y que se condene en costas a la recurrida. A folio 9, informa la Ilustre Municipalidad de El Quisco, solicitando el rechazo del recurso, con costas. Sostiene, en síntesis, que la recurrente es titular de un permiso precario para operar un food truck en la comuna, otorgado originalmente por Decreto Alcaldicio N°3215/2022 de 27 de septiembre de 2022, conforme a la Ordenanza N°24, permiso que -según indica- habría sido renovado anualmente, encontrándose la última renovación vigente desde abril de 2025 hasta abril de 2026. Refiere que, mediante dicho decreto, se otorgó patente comercial para el giro de carro food truck, autorizando la elaboración y venta de empanadas de queso, vegetales procesados, emparedados calientes a base de cecinas cocidas, e infusiones de té y café, en el sector de la caleta de pescadores de Playa Los Corsarios de El Quisco; y que, asimismo, se autorizó el uso de un bien nacional de uso público por 7,4 metros cuadrados en dicho sector, para la insta
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Dgm. C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto: A folio 1, comparecen los abogados Álvaro Pérez Astorga y Carolina García Orcaistegui, quienes interponen acción constitucional de protección a favor de doña María Soledad Berroeta Pizarro y en contra de la Ilustre Municipalidad de El Quisco, por el pronunciamiento del oficio ordinario N°251/2025, de 18 de d
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