ANONIMIZADO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que las sanciones que un tribunal puede aplicar, son de carácter excepcional, de aplicación restrictiva y de naturaleza estrictamente legal, mas aun cuando ella pretende, como en el caso de autos, poner término al juicio, al disponer tener por no presentada la demanda, situación que, asimismo, escapa de la facultad prevista en el artículo 54-1 de la Ley 19.968. En la especie, por el contrario, el recurrente se ha mostrado activo en la prosecución del juicio, lo que contrarresta el principio de inactividad procesal que ha creído ver la jueza de primera instancia. 2°)...
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción CAS/mfv Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Visto y teniendo únicamente presente: 1°) Que las sanciones que un tribunal puede aplicar, son de carácter excepcional, de aplicación restrictiva y de naturaleza estrictamente legal, mas aun cuando ella pretende, como en el caso de autos, poner término al juicio, al disponer tener por no presentada la demanda, sit
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