DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y C/ ALEJANDRO ANDRES LIGUEN VENEGAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
RECEPTACION. ART. 456 BIS
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tiene presente que la apelación subsidiaria interpuesta en esta causa no es de aquellas que autoriza el legislador conforme lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 37 de la ley 20.603, sino que, a través del arbitrio procesal subsidiario se impugna la condena en costa que se le impuso al sentenciado, correspondiendo su tramitación conforme lo dispuesto en el artículo 186 y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, no habiéndose interpuesto el recurso de apelación en la oportunidad procesal pertinente. Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por los abogados defensores privados Marco Oñate Escobar, Rodrigo Pizarro Rosales y Diego Monsalve Fuentes, en representación del condenado Alejandro Andrés Liguén Venegas, y en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en aquella parte que condenó en costas al encartado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1797-2025.(jog)
Fallo
Por lo expuesto, se declara inadmisible el recurso de apelación subsidiario deducido por los abogados defensores privados Marco Oñate Escobar, Rodrigo Pizarro Rosales y Diego Monsalve Fuentes, en representación del condenado Alejandro Andrés Liguén Venegas, y en contra de la sentencia de fecha veintinueve de septiembre de dos mil veinticinco del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Angol, en aquella parte que condenó en costas al encartado. Agréguese a la carpeta digital y comuníquese lo resuelto al Tribunal A Quo. Rol N° Penal-1797-2025.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Al folio 13: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. Al folio 14: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 15 y 16: Téngase presente. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de los integrantes de esta Sala, tie
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