HÉCTOR RUBILAR CAMPOS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INAVLIDEZ Y OTRO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En este proceso Rol 767-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Claudia Lemarie Acosta, abogada, a nombre a favor y por Héctor Rubilar Campos, y dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO); por el acto que la recurrente considera arbitrario e ilegal consistente en rechazar el pago del subsidio correspondiente a licencias médicas y negar la justificación del reposo médico de su representado. Expuso, en síntesis, que, por las razones familiares y laborales que indica, sufre trastornos del sueño, caracterizados por insomnio y desvelos constantes, manteniéndose en un estado permanente de tensión emocional y estrés laboral. Dice que actualmente, su representado ha logrado reintegrarse al trabajo solo de manera esporádica, encontrándose en estos momentos sin empleo estable y sin recursos económicos suficientes para su subsistencia. Explica que el Informe médico del médico Juan Lizama Arias, indica el debido reposo y tratamiento médico. Precisa que pese a que su historial médico se origina en el 2025, y a raíz de diversas indicaciones médicas, el recurrente presentó ante la recurrida COMPIN la licencia médica: 1. N° 21985480-3 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 04 de agosto de 2025 hasta el 02 de septiembre de 2025. Al respecto la COMPIN resolvió rechazarla el 08 de septiembre de 2025, indicando como causal: “Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”; 2.N°22178363-8 que le otorgaba reposo continuo por 30 días desde el 03 de septiembre de 2025 hasta el 02 de octubre de 2025, COMPIN resolvió rechazarla el 04 de septiembre de 2024, cuya causal de rechazo fue, al igual que la anterior: “Sin causa médica que justifique el reposo: Sin causa médica que justifique el reposo: Antecedentes médicos aportados no justifican el reposo”
Fundamentos
fundamentos y justificaciones, adoleciendo de una vaguedad en casos técnicos y graves como los que padece el recurrente. Así, se tornan en arbitrarias, carentes de fundamento legal y de toda racionalidad, constituyendo este actuar una vulneración a sus garantías constitucionales. Dice que las entidades estatales recurridas no justifican de manera alguna las decisiones adoptadas, rechazando las licencias médicas singularizadas, sin considerar el informe médico emitido por un profesional competente, que es el médico tratante de la recurrente. Asimismo, dice que su representado no obtuvo respuesta justificada por las instituciones recurridas, incumpliéndose con ello Decreto Supremo N°3 del 28 de mayo de 1984, que aprueba el reglamento de autorización de licencias médicas por las COMPIN e instituciones de Salud previsional. Afirma que el actuar de las recurridas constituye una privación y perturbación del derecho a la integridad física y psíquica, el derecho de la igualdad ante la ley, el derecho a la protección de la salud, derecho a la seguridad social y al derecho de propiedad de su representada, los que se encuentran expresamente protegidos por los números 1, 2, 9, y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por las razones que desarrolla en su recurso. Concluye solicitando que se acoja este recurso y se ordene que las recurridas deberán aprobar: Licencias Médicas N°21985480-3, 22178363-8, por medio de resolución fundada y otorgar el subsidio por incapacidad laboral de las licencias médicas presentadas por el recurrente. Informó la SUSESO, solicitando el rechazo del recurso, señalando, en lo medular, que la materia sobre la que realmente este versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, el que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En cuanto al fondo señala que consta en el expediente administrativo que se acompaña a este informe, que el actor recurrió ante esa Superintendencia, mediante presentación de 06 de noviembre de 2025, solicitando se reconsidere el dictamen N°R-01-UNRA-151610-2025, por el cual se confirmó lo resuelto por la Subcomisión Concepción - COMPIN Región del Biobío, en orden de mantener el rechazo de la licencia médica N° 21985480-3, extendida por un total de 30 días a contar del 04 de agosto de 2025, por reposo no justificado. Debido a lo señalado, su representada estudió los antecedentes y con su mérito concluyó que el reposo prescrito por la licencia médica N°21985480-3, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que, el reposo ya autorizado de 60 días se considera suficiente para la resolución del cuadro clínico y el reintegro laboral, de acuerdo con los antecedentes médicos evaluados en la presente reclamación. Los documentos aportados por la parte interesada, incluyendo informes de psicóloga y de médico - sin especialidad de acuerdo con el Registro
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que se rechaza la alegación de improcedencia de esta acción constitucional formulada por la Superintendencia de Seguridad Social; II.- Que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por la abogada Claudia Lemarie Acosta, “a nombre a favor y por” Héctor Rubilar Campos, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez y de la Superintendencia de Seguridad Social. Redacción del ministro Claudio Gutiérrez Garrido. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N° Protección-767-2026.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción rtp Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En este proceso Rol 767-2026 del Libro Protección de esta Corte de Apelaciones, compareció Claudia Lemarie Acosta, abogada, a nombre a favor y por Héctor Rubilar Campos, y dedujo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (en adelante COMPIN), y en contra de la Superinte
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