/MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1) Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario público, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Jaime Daniel Carrasco Ovalle, cédula de identidad Nº15.267.790-1, actualmente interno en el C.C.P. de Río Bueno, en contra del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, por la dictación del Decreto Exento N°297 de 3 de febrero de 2026, que rechazó otorgarle el beneficio de reducción de condena, tornando su privación de libertad ilegal y arbitraria. Solicita se acoja la acción de amparo, ordenándose la revocación del mencionado decreto exento que niega la libertad al señor Carrasco Ovalle, para que, dejándose sin efecto éste, en su lugar se conceda la reducción en su condena y en consecuencia se de orden de libertad. Refiere que su representado fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valdivia, por sentencia dictada el 31 de octubre de 2023, en causa RIT 308-2019, RUC 1900152658-0, a la pena única de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo y accesorias correspondientes, como autor del delito de abuso sexual de menor de 14 años en carácter reiterado, cometido entre los años 2012 a 2014 contra niña (10 a 13 años); y otro delito de abuso sexual de menor de 14 años en carácter reiterado cometido entre los años 2004 a2011, contra niño (7 a 13 años), y sujeción a la vigilancia de la autoridad durante los diez años siguientes al cumplimiento de la pena principal. Indica que, de acuerdo a la información estadística de Gendarmería de Chile, cuenta con fecha de inicio de condena el 25 de diciembre de 2023 y fecha de egreso el día 2 de mayo de 2026. Se debe tener presente que, es la única condena que cumple, siendo calificado como de “bajo compromiso delictual”, y cuenta con más de 6 bimestres calificados con “muy buena” conducta, desde enero del 2025 hasta la actualidad, no registrando faltas ni sanciones penitenciarias. El motivo de la denegación del beneficio consiste al ampa
Fundamentos
considerando que el procedimiento de reducción de condena se rige por las reglas del procedimiento administrativo, se estima que la Ley N°21.421 vigente desde el 9 de febrero de 2022, que Excluye de los beneficios regulados en la ley N°19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra personas menores de edad rige in actum,
Fallo
por tanto, el Ministerio debe aplicar la ley vigente al momento en que se dicta el Decreto de reducción de condena. De esta forma, se realizó el estudio de los antecedentes respecto de la concurrencia de causales de exclusión, tras lo cual se dictó el Decreto Exento N°297 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, de 3 de febrero de 2026, rechazando la reducción de condena por la causal de exclusión establecida en la letra E) del artículo 17 de la Ley N°19.856, esto es, que la persona hubiere cometido delitos de carácter sexual en contra de una persona menor de edad. El decreto fue comunicado vía correo electrónico al C.C.P. de Rio Bueno para la correspondiente notificación. 3) Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger aquellas personas que ilegal o arbitrariamente sufran cualquier privación, perturbación o amenaza de su derecho a la libertad personal y seguridad individual, motivo por el cual, en el presente caso, corresponde determinar si, en la especie, la conducta de la recurrida se encuentra ajustada a tales cánones. 4) Que, la solicitud de postulación fue suscrita 1 de diciembre de 2025, esto es con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Nº21.421, esto es, el 9 de febrero de 2022, que modificó el artículo 17 de la Ley N°19.856, que, a su vez, dispuso que el beneficio de reducción de condena "no tendrá lugar en caso alguno", por acreditarse alguna de las causales de exclusión ahí
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: 1) Comparece don Felipe Esteban Álvarez Hernández, defensor penitenciario público, e interpone acción constitucional de amparo en favor del condenado Jaime Daniel Carrasco Ovalle, cédula de identidad Nº15.267.790-1, actualmente interno en el C.C.P. de Río Bueno, en contra del Ministerio de Justicia
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