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Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, iigualmente se tiene por reproducido el fallo de nulidad. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, incremento legal, bono por complemento de sueldos, y pago de feriado legal y días de feriado proporcional, reajustes, intereses y costas, Segundo: Que, en la especie, el trabajador fue despedido, sin derecho a indemnización, por aplicación del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fundándose en las ausencias injustificadas del trabajador los días 22 al 27 de septiembre de 2023. Tercero: Que, aun cuando la sentencia entienda acreditado los hechos constitutivos de la causal invocada, con ello declarar justificado el despido, y seguidamente rechazar la demanda intentada, decisiones que esta Corte comparte, al mismo tiempo, no procede obviar en su análisis la pretensión del feriado anual y proporcional demandado oportunamente por el actor. Cuarto: Que, siendo la única pretensión de la demanda que no ha sido objeto de estudio de la sentencia impugnada y que motivó su nulidad parcial, es decir, la del pago de la compensación de los feriados anual y proporcional, se hace necesario examinar los hechos establecidos a la luz de las disposiciones que rigen la materia. En primer lugar, se estableció como un hecho asentado y que por lo demás no fue discutido por las partes, el inicio y término de la relación laboral, desde 18 de diciembre de 2010 hasta el 26 de septiembre de 2023 . Atendido aquello, determinada la vigencia de la relación laboral por un período que excedió con creces un año de trabajo, el actor tenía derecho a un descanso anual de 15 días hábiles, de conformidad con la disposición contenida en el artículo 67 del Código del Trabajo, por cada año trabajado. Quinto: Que, sin embargo, se hace necesario también dar aplicación a la dispo
Fallo
fallo de nulidad. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por años de servicios, incremento legal, bono por complemento de sueldos, y pago de feriado legal y días de feriado proporcional, reajustes, intereses y costas, Segundo: Que, en la especie, el trabajador fue despedido, sin derecho a indemnización, por aplicación del artículo 160 Nº 3 del Código del Trabajo, fundándose en las ausencias injustificadas del trabajador los días 22 al 27 de septiembre de 2023. Tercero: Que, aun cuando la sentencia entienda acreditado los hechos constitutivos de la causal invocada, con ello declarar justificado el despido, y seguidamente rechazar la demanda intentada, decisiones que esta Corte comparte, al mismo tiempo, no procede obviar en su análisis la pretensión del feriado anual y proporcional demandado oportunamente por el actor. Cuarto: Que, siendo la única pretensión de la demanda que no ha sido objeto de estudio de la sentencia impugnada y que motivó su nulidad parcial, es decir, la del pago de la compensación de los feriados anual y proporcional, se hace necesario examinar los hechos establecidos a la luz de las disposiciones que rigen la materia. En primer lugar, se estableció como un hecho asentado y que por lo demás no fue discutido por las partes, el inicio y término de la relación laboral, desde 18 de diciembre de
Texto Completo (Preview)
Sentencia de reemplazo. Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, iigualmente se tiene por reproducido el fallo de nulidad. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante deduce demanda por despido indebido, injustificado e improcedente y pago de las indemnizaciones sustitutivas de aviso previo y por año
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