SIN INFORMACION

MORENO/AFP PROVIDA S.A.

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, por si y en representación de Luis Alfredo Moreno Petit, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por haber rechazado mediante comunicación electrónica de 15 de septiembre de 2025, la solicitud de retiro de fondos previsionales de ciudadano extranjero. Señala que dicha actuación es ilegal y arbitraria, ya que la recurrida impone requisitos de formalidad documental, tales como la apostilla o legalización de documentos, que no se encuentran contemplados en la normativa especial de la Ley N°18.156, vulnerando con ello los derechos fundamentales de igualdad ante la ley y propiedad, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas, por lo que solicita se deje sin efecto dicho rechazo y se proceda a la devolución de los fondos. Indica que el recurrente presentó una solicitud ante la recurrida, para obtener la devolución de sus fondos previsionales, amparado en la exención de cotizaciones para técnicos extranjeros. No obstante, la AFP notificó el rechazo de la solicitud argumentando que tanto el título profesional como el certificado de afiliación a la seguridad social extranjera debían estar debidamente apostillados o legalizados, cuestionando además la vigencia de este último. Frente a esto, aclara que el título universitario presentado cumple con las formalidades legales y que, incluso, ya había sido validado por la misma AFP en una solicitud anterior vinculada a un empleador distinto. Asimismo, se hace presente que el certificado emitido por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) es un documento electrónico plenamente verificable en línea mediante códigos únicos de validación, lo que permite acreditar la autenticidad de la afiliación de forma directa. Sostiene que la conducta de la AFP Provida S.A. desatiende el sentido literal y el espíritu de la Ley Nro. 18.156, la c

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto en representación de Luis Alfredo Moreno Petit, en contra de Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21366-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE; Primero: Que a folio 1 comparece Pablo Peñaloza Parra, por si y en representación de Luis Alfredo Moreno Petit, quien deduce acción constitucional de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. por haber rechazado mediante comunicación electrónica de 15 de septiem

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