MASCAREÑA/SERVICIOS MARITIMOS Y PORTUARIOS ALTAMAR LTDA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
RECARGOS
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: En antecedentes RIT O- 156-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, el abogado Sr. Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, por el trabajador, en autos caratulados “Mascareña con Altamar”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza de dicho tribunal Sra. Carolina Pardo Lobos, en cuanto rechaza la demanda interpuesta por don Edmundo Omar Mascareña en contra de Sociedad de Servicios Marítimos Portuarios Altamar Ltda. Y teniendo presente. Primero: Que en primer término, el recurso de nulidad se fundamenta en la causal establecida en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia se ha dictado con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 Nº4 del Código del trabajo, y se funda en la omisión en: “ un análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”. Señala que la demanda se refiere que no se configura la causal de despido invocada, esto es las inasistencias injustificadas, atendido que su representado trabajó mediante un sistema de turnos, en donde existían 2 turnos con tripulación completa cada uno, y al término de su licencia su turno se encontraba en período de descanso, encontrándose la nave en altamar con el otro turno. Para aquello resultaba fundamental acreditar en juicio como eran en la práctica los turnos, quienes los integraban, las fechas de embarco y desembarco de los turnos y la asistencia efectiva de las personas que componían los grupos de trabajo, y que la única prueba idónea al efecto está constituida por el registro de asistencia de la empresa, el cual su parte solicitó su exhibición bajo apercibimiento legal, el que frente, a la no exhibición, se hizo efectivo, por lo que debía operar el artículo 453 Nº 5 del Código del Trabajo, es decir, “ podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria en relación con la prueba decretada”.
Fundamentos
considerando undécimo que su parte no acreditó mediante prueba idónea, la configuración de las presupuestos de la demanda. De esta manera, se configura la causal aludida, pues tal como se aprecia de la lectura del fallo, en primer lugar, no existe el análisis de toda la prueba rendida, luego, en segundo lugar, tampoco se consigna en ninguna parte el razonamiento que conduce a estimar como acreditados los hechos de la causa. Además se denuncia la omisión del requisito número 6 del artículo 459 del Código del Trabajo. Indica que en esta acción de despido, también se acumula la demanda de cobro de prestaciones, en específico, el pago de feriado legal y proporcional por todo el período trabajado. Sin embargo el tribunal omite en todo el fallo, pronunciamiento alguno respecto a la procedencia de dichas prestaciones, más aun cuando era carga de la contraria acreditar en juicio el pago de dichas prestaciones legales. Señala la forma en que la infracción de ley influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, y pide que se anule la sentencia, y se dicte otra de reemplazo, en el sentido de acoger la demanda deducida. Segundo: Que, del análisis del
Fallo
fallo impugnado, no se advierte la concurrencia del referido vicio. En efecto, no resulta posible el análisis de la prueba que extraña la recurrente ( registro de asistencias), precisamente porque no fue incorporada al juicio; otra cosa diferente es exigir el ejercicio facultativo que establece el numeral quinto del artículo 453 del Código del Trabajo, lo que no resulta posible analizar por medio de la presente causal de despido. Tercero: En lo que dice relación con la denuncia por la omisión del requisito número 6 del artículo 459 del Código del Trabajo, en particular por omitir pronunciamiento respecto de la procedencia del pago de feriado legal y proporcional por todo el período trabajado, de la revisión de la demanda, de la contestación y de la interlocutoria de prueba, se advierte que la discusión efectivamente se extendía el pago de feriado legal y proporcional, períodos y montos, y de la lectura de la sentencia afectivamente no se encuentra el análisis sobre el punto, y además solo se consigna una resolución general de rechazo del asunto controvertido, que pareciese referirse exclusivamente a la causal de despido, mas no a las demás prestaciones que se derivan de la relación laboral, por lo que estos sentenciadores entienden configurada, respecto de este debate, la causal de nulidad invocada. Cuarto: Que en subsidio, se interpone la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por haberse pronunciado el fallo con infracción manifiesta a las norma
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Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: En antecedentes RIT O- 156-2023 del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, el abogado Sr. Fabián Vicente Quiroz Gutiérrez, por el trabajador, en autos caratulados “Mascareña con Altamar”, deduce recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 24 de septiembre de dos mil veinticuatro dictada por la Jueza de dicho tribun
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