PARRA / MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece Leslie Darinka Parra Mánquez, en representación de su hija Eimily Elena Montalbán Parra, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto que desde el año 2024 su hija no ha podido acceder a un establecimiento educacional, lo que la ha llevado a cursar sus estudios como alumna libre, realizando evaluaciones a finales de año para validar sus conocimientos. Indica que, a pesar de haber transcurrido dos años, al 2026 la menor aún se encuentra en lista de espera para encontrar un establecimiento educacional. Señala que este año debe cursar séptimo año básico, y que en el sector donde residen existen tres colegios cercanos que podrían ofrecer la educación y el entorno que necesita: Colegio San Agustín, The Antofagasta Baptist College y Harvest Christian School. Solicita se adopten las medidas necesarias para asignar uno de estos colegios, garantizando así su derecho a la educación y al desarrollo integral. Evacuaron informe el Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, al tenor del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su acción exponiendo que desde el año 2024 su hija Eimily Elena Montalbán Parra no ha podido acceder a un colegio, lo que la ha llevado a cursar sus estudios como alumna libre, realizando evaluaciones cada fin de año para validar sus conocimientos. Refiere que, a pesar de haber transcurrido dos años, al 2026 la menor aún se encuentra en lista de espera, sin que se le haya asignado un establecimiento educacional, impidiendo su normal año escolar. Precisa que este año la menor debe cursar séptimo año básico, y que la falta de acceso no solo afecta el presente de la niña, sino que también puede tener consecuencias en su futuro académico y profesional. Indica que, a la fecha de interposición del recurso, la menor se ha limitado a realizar exámenes libres para validar sus conocimientos, modalidad que, si bien le ha permitido avanzar académicamente, la ha privado de la oportunidad de interactuar con sus pares, desarrollar habilidades sociales y emocionales, y acceder a un entorno de aprendizaje estructurado y de calidad. Señala que en el sector donde residen existen tres colegios cercanos que podrían satisfacer las necesidades de su hija, siendo éstos el Colegio San Agustín, The Antofagasta Baptist College y Harvest Christian School. Finalmente, solicita que se tomen las medidas necesarias para asignar a su hija en uno de estos colegios, garantizando así su derecho a la educación y al desarrollo integral. SEGUNDO: Que evacúa informe la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta, quien solicita el rechazo de la acción de protección. Sostiene que carece de legitimación pasiva, por cuanto la recurrente requiere cupo exclusivamente en colegios subvencionados que no son de administración municipal. Señala que la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta es sostenedora exclusivamente de establecimientos educacionales públicos, y que no administra el sistema de admisión escolar ni la plataforma "anótate en la lista", careciendo de injerencia en la toma de decisiones respecto de la asignación de cupos y matrículas en establecimientos particulares subvencionados. Agrega que, conforme al artículo 7 ter, inciso decimotercero, del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, la administración del proceso de admisión escolar es una facultad privativa de la Secretaría Regional Ministerial de Educación. Aduce, asimismo, que no existe aún un resultado del sistema "anótate en la lista" que afecte a la menor, por lo que el recurso constituye una mera expectativa de un supuesto resultado negativo, sin que se configure un derecho conculcado. Cita jurisprudencia de tribunales superiores de justicia en relación con la legitimación pasiva. Finalmente, sostiene que no ha incurrido en actuación ilegal o arbitraria alguna, y solicita que se rechace la acción intentada en su contra. TERCERO: Que evacúa informe el Ministerio de Educación, quien solicita el rechazo íntegro de la acción constitucion
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por Leslie Darinka Parra Mánquez, en favor de su hija Eimily Elena Montalbán Parra, en contra del Ministerio de Educación y la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 426-2026 (Protección) 2
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece Leslie Darinka Parra Mánquez, en representación de su hija Eimily Elena Montalbán Parra, interponiendo recurso de protección en contra del Ministerio de Educación, por cuanto que desde el año 2024 su hija no ha podido acceder a un establecimiento educacional, lo que la ha llevado a cursar sus estudios como alumna libre
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