ROJAS/AFP PROVIDA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DESESTIMADA
Hechos
VISTOS: Comparece Olga Delfina Rojas Bruna, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por no haberle pagado su pensión de vejez desde el mes de septiembre de 2025. Considera que dicha omisión es ilegal y arbitraria, solicitando se realice el pago de su pensión de vejez y se le indemnice por el daño causado. Informa la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., al tenor del recurso de protección interpuesto. Se prescinde del informe solicitado a la Superintendencia de Pensiones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda su pretensión exponiendo que la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. no le canceló (sic) su pensión de vejez correspondiente al mes de septiembre de 2025, y que pese a haber recurrido reiteradas veces ante la recurrida, no obtuvo respuesta satisfactoria, recibiendo solo disculpas sin solución efectiva al problema. Señala que el 23 de septiembre de 2025 envió un correo electrónico a la Afp reclamando por la situación, reiterando su reclamo mediante correo de 3 de diciembre de 2025. Agrega que el 7 de octubre de 2025 escaló su reclamo ante la Superintendencia de Pensiones, e ingresó nuevas solicitudes ante la recurrida el 4 y 13 de febrero de 2026. Asimismo, indica haber obtenido certificación de su cuenta corriente N° 01-984-007431-8 del Banco Estado, destinada al pago de su pensión, y adjunta copia del resumen de Afp Provida remitido a la Superintendencia de Pensiones el 19 de enero de 2026, así como cartola del Banco Estado, a fin de acreditar la falta de pago. Finalmente, solicita que se realice el pago de su pensión de vejez y se le indemnice por el daño causado. SEGUNDO: Que evacúa informe la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., quien solicita el rechazo íntegro del recurso de protección, con expresa condenación en costas. Sostiene que la acción cautelar de protección no es la vía idónea para resolver materias de lato conocimiento con carácter contradictorio, por cuanto la pretensión de la recurrente excede la finalidad del recurso de protección. Reconoce que efectivamente registró atraso en el pago de la pensión de la recurrente desde el mes de septiembre de 2025 en adelante, explicando que ello se debió a que en agosto de 2025 la administradora se vio en la obligación de cambiar al proveedor que administraba sus bases de datos, lo que generó que al momento de efectuar dicho cambio un porcentaje menor de afiliados no fuera migrado, produciéndose atrasos en el pago de pensiones. Acompaña comprobantes de pago de la pensión de la recurrente correspondientes a los meses de septiembre de 2025 a febrero de 2026. Invoca el Decreto Ley N° 3.500 de 1980, señalando que las Afp tienen como objeto exclusivo administrar fondos de pensiones y otorgar las prestaciones que la ley establece. Finalmente, sostiene que no ha existido un acto u omisión ilegal o arbitrario, que no se ha causado agravio, y que no se ha privado, perturbado ni amenazado garantía constitucional alguna, no concurriendo los requisitos copulativos del artículo 20 de la Constitución Política de la República. TERCERO: Que se prescinde del informe que fuere requerido a la Superintendencia de Pensiones. CUARTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE DESESTIMA el recurso de protección deducido por Olga Delfina Rojas Bruna, en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A. Regístrese y comuníquese. Rol 386-2026 (Protección) 2
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Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veinticinco. VISTOS: Comparece Olga Delfina Rojas Bruna, interponiendo recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Provida S.A., por no haberle pagado su pensión de vejez desde el mes de septiembre de 2025. Considera que dicha omisión es ilegal y arbitraria, solicitando se realice el pago de su pensión de vejez y se
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