ZÚÑIGA/JESÚS GRACIA Y COMPAÑÍA LTDA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
OTRAS INDEMNIZACIONES (ESPECIFICÁNDOLA)
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6338-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Zúñiga Vargas, Sergio Waldo con Jesús Gracia y Compañía Limitada”, se resolvió acoger la demanda por despido indirecto, condenándose a la parte demandada al pago de $550.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; $6.050.000 por indemnización por años de servicios; $3.025.000 por concepto de recargo legal del 50%; $5.518.620 por horas extraordinarias trabajadas entre marzo de 2020 y el 30 de junio de 2023; $119.166 por feriado adeudado; las remuneraciones desde el despido indirecto hasta la convalidación del mismo conforme al artículo 162 del Código del Trabajo, sobre una base de cálculo de $550.000 mensuales, más intereses, reajustes legales y costas por $500.000. El tribunal desestimó, en cambio, la causal de falta de probidad invocada, por no haber sido debidamente desarrollada en el libelo. Contra dicho fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte demandada, Jesús Gracia y Compañía Limitada, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, en relación con el N°4 de dicha disposición, que exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que la demanda se fundó en la carta de autodespido de 30 de junio de 2023, en la que el actor invocó dos causales de forma copulativa: la del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, y la del artículo 160 N°7 del mismo código, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Argumenta que la sentencia recurrida, en su parte resolutiva, no se hace cargo de la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, limitándose únicamente a resolver sobre la causal del artículo 160 N°7 del mismo cuerpo legal, omitiendo así pronunciamiento respecto de uno de los fundamentos del despido indirecto alegado por el actor. Esgrime que el demandante no aportó probanza alguna sobre el hecho constitutivo de falta de probidad y que, por su parte, la demandada acreditó mediante prueba documental que el empleador siempre mantuvo una actitud decorosa y de respeto hacia el trabajador, sin que la sentencia se hiciera cargo de valorar dicha prueba. Además, reclama que respecto de la nulidad del despido, ni la demanda ni la sentencia precisan los períodos y montos de cotizaciones previsionales que se consideran impagas, existiendo en el proceso prueba de que las cargas previsionales se encontraban declaradas y pagadas al momento de la notificación de la demanda, salvo un período que fue regularizado dentro de los 15 días siguientes. Recalca que en relación con las horas extraordinarias, en su contestación negó expresamente su procedencia y que en la etapa de observaciones a la prueba invocó la prescripción del artículo 510 del Código del Trabajo, defensa que fue desoida por la sentenciadora, contraviniendo el principio iura novit curia, conforme al cual el tribunal conoce y aplica el derecho con independencia de las alegaciones jurídicas de las partes. Señala que dichas omisiones influyeron sustancialmente en lo dispositivo del fallo, atendido a que, de haberse analizado la totalidad de la prueba rendida y resuelto sobre ambas causales invocadas, el tribunal necesariamente habría concluido que no concurrían los presupuestos para acoger la acción de despido indirecto, debiendo haberse rechazado la demanda en su integridad, incluida la condena en costas. Solicita, en consecuencia, que se declare la nulidad de la sentencia y se dicte
Fallo
fallo recurre la parte demandada por la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, en relación con el N°4 del artículo 459 del mismo cuerpo legal, y en subsidio, por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, pidiendo la invalidación del fallo y la dictación de uno de reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la parte demandada, Jesús Gracia y Compañía Limitada, invoca la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con omisión de los requisitos establecidos en el artículo 459 del mismo código, en relación con el N°4 de dicha disposición, que exige que la sentencia contenga el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que se estimen probados y el razonamiento que conduce a esa estimación. Sostiene que la demanda se fundó en la carta de autodespido de 30 de junio de 2023, en la que el actor invocó dos causales de forma copulativa: la del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, esto es, falta de probidad, y la del artículo 160 N°7 del mismo código, relativa al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. Argumenta que la sentencia recurrida, en su parte resolutiva, no se hace cargo de la causal de falta de probidad del artículo 160 N°1 letra a) del Código del Trabajo, limitándose únicamen
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis Vistos: Por sentencia dictada con fecha quince de enero de dos mil veinticinco, en causa RIT O-6338-2023, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulada “Zúñiga Vargas, Sergio Waldo con Jesús Gracia y Compañía Limitada”, se resolvió acoger la demanda por despido indirecto, condenándose a la parte
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