BELTRE/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DAHIANA BELTRE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, falta de dictación de acto administrativo en relación con el Recurso de subsanación interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2024, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su garantía fundamental, establecida en el numeral 2° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide se ordene a la recurrida emitir el pronunciamiento respectivo. Que, se evacuó el informe de la recurrida, quien solicita el rechazo de la presente acción. Que se ordenó traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento sobre el recurso subsanación interpuesto el 10 de noviembre de 2024. Segundo: Que, el artículo 28 bis de la Ley 20.430, mediante el cual se establece la etapa de admisibilidad como previa a la tramitación de la solicitud, en su inciso noveno dispone: “La etapa inicial regulada en este artículo no podrá tener una extensión superior a noventa días hábiles”. Tercero: Que, de lo antecedentes acompañados se desprende que la solicitud de la actora está en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones desde el 27 de septiembre de 2024 y, que mediante Resolución Exenta N° 24477620 de 17 de octubre de 2024 del Servicio Nacional de Migraciones, se otorgó al interesado un plazo de 15 días hábiles para subsanar su solicitud de ingreso al procedimiento de reconocimiento de la condición de refugiado, conforme a lo establecido en el artículo 28 bis de la Ley de Refugio. Que la recurrente presentó la subsanación el 10 de noviembre de 2024 la que se encuentra actualmente en trámite, en etapa de Revisión. Cuarto: Que, de lo señalado en el considerando anterior se puede advertir que el actor ha sufrido una dilación excesiva en la tramitación de la etapa de admisibilidad de su solicitud de reconocimiento de la condición de refugiado ante el Servicio Nacional de Migraciones, lo cual permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido ilegal y arbitrariamente, el principios de celeridad establecido en los artículos 7° de la Ley N°19.880 en concordancia con lo establecido en el artículo 28 bis inciso 9° de la Ley 20.430 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la solicitud del recurrente, en relación con el trato dispensado a otros interesados que en igual situación han podido obtener una tramitación oportuna, motivo por el cual se acogerá el presente arbitrio, cómo se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de DAHIANA BELTRE en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, sólo en cuanto la recurrida, dentro de sus competencia deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la etapa de admisibilidad y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por la actora. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. Sujeto a anonimización. N°Protección-8312-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de DAHIANA BELTRE, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones, falta de dictación de acto administrativo en relación con el Recurso de subsanación interpuesto con fecha 10 de noviembre de 2024, de manera ilegal y arbitraria, vulnerando con ello su garant
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