SIN INFORMACION

ALEXIS ALEJANDRO PÉREZ MARTÍNEZ/GENDARMERIA DE CHILE

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, representando al condenado Alexis Alejandro Pérez Martínez, actualmente privado de libertad en el CP Biobío, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión del Alcaide del CDP Mulchén, modificando el tiempo mínimo, impidiendo por un lado la postulación a beneficios intrapenitenciarios y por otro, que su pena quede fijada en 20 años. Refiere que el amparado se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: 15 años, 5 años, 4 años y 808 días. De acuerdo a los cómputos de la recurrida, comenzó a cumplir el 24 de abril de 2020 y la fecha de término de condena es el 13 de julio del 2046. Asimismo, el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se cumplirá el 4 de junio del 2037. Reprocha a Gendarmería de Chile la modificación arbitraria e ilegal del tiempo mínimo requerido para que el condenado acceda a beneficios carcelarios y libertad condicional, aplicando de manera retroactiva reformas legales recientes, lo cual perjudica a Pérez Martínez y vulnera el principio de irretroactividad de la ley penal. En efecto, la recurrida no habría observado la redacción original del artículo tercero del Decreto Ley 321, que fijaba la pena en 20 años, sino que aplica de forma retroactiva y perjudicial la modificación introducida el 18 de enero de 2019 por la Ley N° 21.124, endureció los requisitos de postulación, impidiendo su postulación a la libertad condicional para el proceso de abril de 2026. Argumenta que estas normas son de carácter penal material (ya que la libertad condicional es una forma de cumplir la pena) y, por tanto, no pueden aplicarse retroactivamente si perjudican al reo. Asimismo, reprocha como actuación ilegal que Gendarmería se atribuya facultades decisorias que corresponden a la Comisión de Libertad Condicional o a los Tribunales, al excluir al interno de las listas de postulación basándose en una interpretación errónea de la ley. Solicita que se acoja

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que de acuerdo al artículo 21 de la Constitución Política de la República: “Todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado.” En el inciso tercero de dicho precepto se señala que “El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual.” 2°) Que el amparado denuncia una supuesta ilegalidad que amenaza su derecho a la libertad personal, consistente en el cálculo erróneo de los tiempos mínimos para postular a beneficios intrapenitenciarios y a la libertad condicional, acusando un efecto retroactivo contrario al principio de irretroactividad de la ley penal, al exigírsele el cumplimiento de los requisitos contemplados en el artículo 3° del D.L. N° 321, incorporados por la Ley N° 21.124 de 2019. Conforme a ello, la controversia radica en determinar si la normativa aplicable para los tiempos mínimos de postulación a la libertad condicional debe ser la vigente al momento de la condena o la ley vigente al momento de la postulación. 3°) Que la presente acción constitucional será desestimada, por cuanto el Decreto Ley N° 321, de 1925, establece un régimen de beneficios de carácter administrativo y procesal para la ejecución de una condena ya impuesta, cuyas modificaciones, como la establecida en la Ley N° 21.124, rigen in actum en concordancia con lo dispuesto en el artículo 9° del mencionado Decreto Ley. En consecuencia, la libertad condicional no extingue ni modifica la duración de la pena, sino que es un modo particular de hacerla cumplir en libertad por la persona condenada, no resultando posible estimar que exista una especie de derecho adquirido a su favor. De esta manera, cualquiera fuere el resultado de su postulación, no hay una afectación que ponga en situación de amenaza a la garantía de libertad, dado que el amparado seguirá privado de libertad cumpliendo condena por orden legítima de un Tribunal de la República. 4°) Que, el artículo noveno del Decreto Ley N° 321 establece “Para los efectos del presente decreto ley, se entenderá que los requisitos para la obtención del beneficio de la libertad condicional son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, de modo que lo relevante son las condiciones existentes al momento de la postulación y no a la época de la comisión del hecho ilícito cuya pena se encuentra en ejecución, descartando así la ilegalidad denunciada. 5°) Que, por consiguiente, no se advierte una afectación ilegal o arbitraria a la libertad personal del amparado, toda vez que Gendarmerí

Fallo

por tanto, no pueden aplicarse retroactivamente si perjudican al reo. Asimismo, reprocha como actuación ilegal que Gendarmería se atribuya facultades decisorias que corresponden a la Comisión de Libertad Condicional o a los Tribunales, al excluir al interno de las listas de postulación basándose en una interpretación errónea de la ley. Solicita que se acoja la acción y se ordene la modificación de los tiempos de postulación del amparado, ajustándolos a la normativa vigente al momento de la comisión de los delitos. Informa la recurrida Gendarmería de Chile, Región del Biobío, por medio de Héctor Inostroza Orellana, su director regional (s). Se refirió primero a los antecedentes estadísticos del amparado. Dijo que Pérez Martínez está condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Angol en causa RIT 10-2021 por los delitos de robo con intimidación y posesión, tenencia o porte de armas sujetas control a las penas de 15 y 5 años respectivamente; condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Concepción a 808 días por revocación de libertad condicional, y condenado por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles a 4 años por el delito de homicidio simple. Inicia el cumplimiento de su condena con fecha 24 de abril de 2020 y cuya fecha de término está prevista para el día 13 de julio de 2046. Tiempo mínimo para Libertad Condicional lo cumple el día 04 de junio de 2037. Es un interno de alto compromiso delictual, con un puntaje de 138,6 sobre un total d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece la abogada Constanza Barrueto Bravo, representando al condenado Alexis Alejandro Pérez Martínez, actualmente privado de libertad en el CP Biobío, y deduce acción constitucional de amparo en contra de Gendarmería de Chile, por la decisión del Alcaide del CDP Mulchén, modificando el tiempo mínimo, i

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica