SIN INFORMACION

JOHNNY MANUEL ROMERO DURAN / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JOHNNY MANUEL ROMERO DURAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Que, el Servicio Nacional de Migraciones, evacúa el informe solicitado. Que, la Policía de Investigaciones evacúa su informe y se traen los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en el pronunciamiento de la solicitud de residencia definitiva presentada por el recurrente. Segundo: Que, de los antecedentes acompañados y de lo informado por el Servicio Nacional de Migraciones se advierte que la solicitud del actor se encuentra en tramitación desde el 30 de julio de 2024, actualmente en etapa de revisión. Tercero: Que, del mérito de los antecedentes no resulta acreditada una acción u omisión ilegal o arbitraria cometida por Policía de Investigaciones, toda vez que la solicitud del recurrente no se encuentra en tramitación ante dicha entidad, razón por la que se desestima el presente arbitrio respecto de aquella. Cuarto: Que, de la documentación acompañada por la parte recurrente y lo informado por el Servicio se advierte que si bien la solicitud del actor está en trámite, no es menos cierto que ha existido una dilación excesiva en su tramitación -si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7° y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un Órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de la residencia definitiva requerida por el recurrente, en relación con otros interesados quienes han obtenido respuesta oportuna, razones por las cuales se acogerá la presente acción.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara: I.- Que, Que, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOHNNY MANUEL ROMERO DURAN, en contra de Policía de Investigaciones. II.- Que, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de JOHNNY MANUEL ROMERO DURAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto la recurrida deberá, dentro del plazo de sesenta días, concluir la tramitación y emitir pronunciamiento como en derecho corresponda, sobre la solicitud presentada por el recurrente. Regístrese, notifíquese, certifíquese una vez ejecutoriada, y en su oportunidad archívese. N°Protección-8311-2025. En Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: Que, a folio 1 se deduce acción de Protección de garantías constitucionales en favor de JOHNNY MANUEL ROMERO DURAN, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de Policía de Investigaciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud residencia definitiva, por impedir dicha om

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