SIN INFORMACION

SERVICIO LOCAL DE EDUCACIÓN CHINCHORRO/SUPERINTEDENCIA DE EDUCACIÓN

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado Henry Yong Cerda, en representación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, y dedujo recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 000187 de 23 de enero de 2026, emanada de la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota, mediante la cual rechazó el recurso de reclamación interpuesto por su parte en contra de la Resolución Exenta Nº2024/PA/15/110 de 17 de abril de 2024, en la que la citada Superintendencia le aplicó a su representado, en calidad de sostenedor del establecimiento educacional Liceo Agrícola José Abelardo Núñez M. R.B.D. N° 32-9, de la comuna de Arica, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general de un 2% por tres meses. Pide que se deje sin efecto la resolución recurrida, al no ajustarse a la normativa educacional, rebajando la sanción a una amonestación u otra que prudencialmente determine este Tribunal de Alzada. Informando el recurso don Juan Ramón Rojas Pastén, en su calidad de abogado de la Superintendencia de Educación, señala, en síntesis, que le formuló siete cargos al recurrente, pero el presente arbitrio únicamente dice relación con los Nos 3 y 4. Así pues, el N° 3 se refiere a que al momento de la fiscalización, se constató que los cursos 3° y 4° “A” de Enseñanza Media técnico profesional de la especialidad Agropecuaria, funcionan en un local que no se encuentra autorizado por el Ministerio de Educación ni tampoco está considerado en el Reconocimiento Oficial inicial, constituyendo dicha infracción una de carácter grave al tenor de lo dispuesto en el artículo 76 letra c) de la Ley 20.519, toda vez que se infringió el artículo 24 inciso 1° del Decreto N° 315/2010 del Ministerio de Educación, el cual posteriormente transcribe. Añade que el cargo N° 4 fue formulado debido a que al efectuar una visita de fiscalización al Establecimiento Educacional Liceo Agrícola José Abelardo Núñez, se determinó que para el nivel de educación parvularia la matrí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, fundamentando su reclamo, el abogado don Henry Yong Cerda señala que el 26 de febrero de 2024, a través de la Resolución 2024/FC/15/020, el Fiscal Instructor de la Superintendencia de Educación resolvió formular cargos en contra del Liceo Agrícola Abelardo Núñez de la comuna de Arica, cuya entidad sostenedora es su representado, esto es, el Servicio Local de Educación Pública Chinchorro Añade que mediante Resolución Exenta N° 2024/PA/15/110 la Directora Regional de la Superintendencia de Educación aprobó el proceso administrativo ordenado instruir en su contra y le aplicó la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general del establecimiento educacional de 2%. Prosigue indicando que su parte interpuso recurso de reclamación en contra de dicha Resolución, mismo que fue desestimado, mediante Resolución Exenta PA N° 000187 de 23 de enero del año en curso, la que motiva el presente recurso. A continuación, reproduce el cargo N°3 en los siguientes términos: “Resolución Reconocimiento Oficial. Submateria: Información Base para la obtención de RO actualizada. Hecho constatado: Al momento de la visita de fiscalización se constata que en el local anexo al Liceo Agrícola José Abelardo Núñez, RBD 32-9, ubicado en Las Maitas para el año escolar se imparten los cursos 3ero “A” y 4to “A” de enseñanza media técnico profesional de la especialidad Agropecuaria mención agricultura los cuales están habilitados para el pago de subvención, funcionan en un local que no se encuentra autorizado por el Ministerio de Educación ni tampoco está considerada en el Reconocimiento Oficial Inicial”. Normativa Trasgredida Art. 24 inciso 1° Decreto N° 315/2010 de educación. Tipo Infraccional: grave artículo 76 de la Ley N° 20.529. Posteriormente transcribe el cargo N°4 en el siguiente tenor: “Condiciones generales de infraestructura. Submateria: Capacidad del local escolar. Hecho constatado: Se constata que la Resolución Exenta N° 512 de fecha 03 de septiembre de 2020 emitida por la Secretaría Ministerial de Educación de la región de Arica y Parinacota, establece para el Liceo Agrícola José Abelardo Núñez, RBD 32-9 ubicado en el kilómetro 12 de San Miguel del Valle de Azapa comuna de Arica la siguiente capacidad por jornada a) Nivel de educación parvularia 40 párvulos y b) Para el nivel de enseñanza básico y medio de 644 alumnos(as). En la visita de fiscalización se detecta que la matrícula del nivel de educación parvularia es de 118 párvulos compuesto por 4 cursos y para el nivel de enseñanza básico y media de 682 alumnos compuesto de 22 cursos, excediendo la capacidad indicada en la Resolución Exenta N° 512 documento presentado por el establecimiento. Determinando que para el nivel de educación parvularia excede en 78 párvulos y para el nivel de básico y media excede en 38 alumnos (as)”. Norma trasgredida art. 7 letra f) D.S N°8144/1980 de Educación y artículo 46 letra f) del D.F.L. N° 2/2009 de Educación. Tipo infraccional grave art

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 24 inciso 1° del Decreto N° 315 de 2010, 7 letra f) del Decreto Supremo N°8144 de 1980 y 46 letra i) del D.F.L. N 2 de 2009, todos del Ministerio de Educación; 66, 70, 71, 72, 73,75, 76 letra c) y 85 de la Ley N° 20.529, se declara: Que, SE RECHAZA el recurso de reclamación deducido por don Henry Yong Cerda, en representación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro en contra de la Resolución Exenta PA N° 000187 de 23 de enero del presente año, emanada de la Dirección Regional de la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Redacción de la Ministra María Verónica Quiroz Fuenzalida. Rol N° 12-2026 Contencioso- Administrativo.

Texto Completo (Preview)

Arica, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Compareció el abogado Henry Yong Cerda, en representación del Servicio Local de Educación Pública Chinchorro, y dedujo recurso de reclamación judicial en contra de la Resolución Exenta PA N° 000187 de 23 de enero de 2026, emanada de la Superintendencia de Educación de Arica y Parinacota, mediante la cual rechazó el recurso de reclamación

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