ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO/FARÍAS
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 001861, de 7 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa y aplicó a la reclamante, como sostenedora del Liceo José de San Martín, RBD N° 8496‑4, la sanción de privación temporal y parcial de la subvención general en un 5% por dos meses. Explica que los hechos que dan origen al procedimiento administrativo sancionatorio se remontan a la denuncia CAS-41692, de 16 de agosto de 2023, presentada ante la Superintendencia de Educación por la apoderada de la alumna identificada en autos como AAAA, quien habría sido objeto de acusaciones por parte del establecimiento en orden a haber instigado agresiones hacia un compañero, lo que culminó con la aplicación de la medida disciplinaria de expulsión de la comunidad escolar. Sostiene que dichos hechos se enmarcan en un contexto de violencia juvenil y conflictividad al interior del establecimiento, frente al cual la autoridad escolar tenía el deber de adoptar medidas de resguardo para proteger a la comunidad educativa. Relata que, a partir de la referida denuncia, con fecha 17 de agosto de 2023 funcionarios de la Superintendencia de Educación levantaron el acta de fiscalización N° 231302820, constatando diversos antecedentes relativos al procedimiento disciplinario seguido en contra de la alumna y a la forma en que se aplicó el Reglamento Interno de Convivencia Escolar. Con posterioridad, mediante Resolución Exenta N° 2023/PA/13/2117, de 21 de agosto de 2023, se ordenó instruir proceso administrativo sancionatorio y se designó fiscal instructora. Indica que la investigación derivó en la Resolución Exenta N° 2023/FC/13/1040, de 6 de septiembre de 2023, por medio de la cual se formularon cargos al
Fundamentos
considerando que en dicho período se produjeron cambios de administración municipal y se habría verificado la sustracción o pérdida de documentación por parte de funcionarios de la gestión anterior. Agrega, que la Superintendencia habría incurrido en una errada interpretación de la normativa educacional aplicable, por cuanto los hechos que dieron origen al procedimiento se vinculan con actos de violencia protagonizados por estudiantes, frente a los cuales el sostenedor adoptó medidas disciplinarias previstas en su Reglamento Interno, en particular la expulsión de la alumna involucrada en amenazas, acoso escolar y agresiones. Puntualiza que la autoridad fiscalizadora, en vez de ponderar la necesidad de resguardar la seguridad y convivencia de la comunidad escolar, se limitó a calificar como infracción la supuesta falta de ciertos verificadores formales, tales como la documentación del plan de intervención individual y grupal o la copia de determinadas comunicaciones, sin considerar el contexto de conflictividad y riesgo que enfrentaba el establecimiento. Arguye que la subsunción de los hechos en el artículo 46 letra f) del Decreto con Fuerza de Ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación -que exige a los establecimientos contar con un reglamento interno que regule las relaciones de la comunidad escolar e incorpore políticas de prevención, medidas pedagógicas y protocolos de actuación- ha sido utilizada extensivamente por la Superintendencia para imputar al sostenedor infracciones por supuestos incumplimientos en la aplicación de su reglamento, aun cuando este exista y haya sido activado. Como tercer argumento, denuncia la desproporción de la sanción impuesta, sobre este aspecto señala que la Dirección de Educación Municipal de Santiago se encuentra en una situación financiera crítica, que ha sido expuesta públicamente, con un déficit estructural que ha debido ser paliado mediante significativos aportes del presupuesto municipal. En este contexto, afirma que la privación de un porcentaje de la subvención general implica agravar una situación de casi insolvencia, poniendo en riesgo la continuidad del servicio educativo y, con ello, el derecho a la educación de niños, niñas y adolescentes, protegido tanto por la Constitución como por tratados internacionales sobre derechos del niño. Postula que la autoridad debió aplicar estrictamente el principio de proporcionalidad, recogido en el artículo 73 de la Ley N° 20.529 y en la jurisprudencia administrativa de la Contraloría General de la República, ponderando la entidad de la infracción, el contexto en que se produjo, la ausencia de beneficio económico indebido para el sostenedor, el impacto de la sanción en la continuidad del servicio educativo y la conducta colaborativa del municipio. Asevera que la decisión de mantener una sanción de privación de subvención, aun rebajada al 5%, desconoce dichas circunstancias atenuantes y resulta manifiestamente desproporcionada. Finalmente, solicita se declar
Fallo
Por tanto, el planteamiento del recurrente, en cuanto pretende contraponer el deber de seguridad a la observancia de los procedimientos reglamentarios, no puede prosperar. Octavo: Que, respecto a la alegación de vulneración del principio de proporcionalidad, fundado en el estado financiero crítico de la Dirección de Educación Municipal, es necesario recordar que el artículo 73 de la Ley N° 20.529 encarga a la Superintendencia la graduación de las sanciones dentro de los márgenes legales, considerando, entre otros factores, la naturaleza y entidad de la infracción, la matrícula, los recursos del establecimiento y la concurrencia de atenuantes o agravantes. En la especie, la infracción ha sido calificada como menos grave, conforme al artículo 77 letra c) de la Ley N° 20.529, por vulnerar deberes y derechos establecidos en la normativa educacional. Luego, revisada la normativa aplicable, queda en evidencia que la privación parcial de la subvención que se impuso se encuentra dentro del rango previsto para dicha categoría infracción. En este contexto, las dificultades presupuestarias de la Dirección de Educación Municipal, por lamentables que sean, no bastan para desvirtuar la potestad sancionatoria de la entidad fiscalizadora, ni autoriza a esta Corte a sustituir el criterio de la autoridad administrativa en la graduación de la sanción, siempre que ésta se mantenga dentro de los márgenes legales, como ocurre en la especie. Noveno: Que en las condiciones descritas y al no habe
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Jorge Orlando Álvarez Vásquez, abogado, en representación de la Municipalidad de Santiago, quien conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 20.529 deduce reclamación contra la Resolución Exenta PA N° 001861, de 7 de agosto de 2025, dictada por la Superintendencia
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