GATICA/GOBERNACION MARITIMA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO
Hechos
VISTOS: Comparece don Nelson Valencia Vivanco, en representación de doña Mirna Eufemia Gatica Olivares, cédula de identidad N° 9.539.568-6, domiciliada en Avenida Jaime Guzmán N° 03535, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Gobernación Marítima de Antofagasta, representada por don René Moraga Espinoza, capitán de navío, ambos domiciliados en Avenida Grecia 1946, Antofagasta, por las Resoluciones Exentas N° 752, de fecha 25 de septiembre de 2025, y N° 1153, de fecha 23 de diciembre de 2025, que calificaron a la recurrente de ocupante ilegal y disponen el desalojo respecto del inmueble en que la recurrente presta servicios de hotelería. Informó don Diego Aguilera Modrow, gobernador marítimo de Antofagasta (S), solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Informó don Rodrigo Meriño Meriño, en representación de Karen Elizabeth Behrens Navarrete, delegada presidencial regional de Antofagasta, solicitando el rechazo del recurso interpuesto. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte recurrente funda su acción en que desde el año 2014, desarrolla una actividad económica lícita consistente en la explotación del Hotel Playa Sur, ubicado en Avenida Jaime Guzmán N° 03535, comuna de Antofagasta. Agrega que, desde esa época, ha celebrado contratos de arrendamiento sucesivos y vigentes a la fecha, ha pagado distintas patentes comerciales y solicitado los respectivos permisos, lo cual le ha permitido desarrollar su oficio sin ningún inconveniente. Señala que mediante Resoluciones Exentas N° 752, de fecha 25 de septiembre de 2025 y N° 1153, de fecha 23 de diciembre de 2025, dictadas por la autoridad administrativa competente bajo jurisdicción marítima, se calificó a la recurrente como ocupante ilegal del inmueble y se dispuso su desalojo administrativo. Explica que ambas resoluciones fueron impugnadas oportunamente, aunque rechazadas, por lo que dedujo demanda de nulidad de derecho público, al estimar que no cumplían con los requisitos establecidos en nuestra Constitución. Dicha acción se encuentra actualmente en tramitación ante el Segundo Juzgado Civil de Antofagasta (Rol C-126-2026). Indica que, pese a encontrarse judicializado el caso, la recurrida ha desplegado actuaciones concretas destinadas a ejecutar materialmente el desalojo. Explica que el día 03 de febrero del 2026 aproximadamente a las 15:50 horas, concurrieron a su recinto funcionarios de la Policía Marítima junto a su capitán de fragata don Diego Aguilera Modrow, quienes solicitaron autorización para ingresar al establecimiento y sus alrededores, con el fin de ejecutar de manera inminente el desalojo. Agrega, que una trabajadora concurrió personalmente a las dependencias de la Gobernación Marítima donde se le informó que en un plazo de dos semanas se materializaría el desalojo. Afirma que, en dicha reunión, se le indicó a la trabajadora que debía retirar la totalidad de los bienes muebles, enseres e implementos existentes en el recinto, advirtiéndole que, de llevarse a cabo el desalojo por parte de la autoridad, serían los propios funcionarios quienes procederían al retiro de las especies, sin permitirse posteriormente el ingreso al lugar. Expone que, de concretarse el desalojo, se producirá la expulsión inmediata de huéspedes actualmente alojados, la suspensión forzada de contratos laborales vigentes, la pérdida total de ingresos derivados de la explotación del establecimiento y la afectación de inversiones, mejoras e implementaciones incorporadas al inmueble. La recurrente aclara que son las propias Resoluciones Exentas las que indican que existe un plazo de 90 días para realizar el desalojo correspondiente -desde la notificación correspondiente-, lo que recién se estaría cumpliendo a finales del mes de marzo del año en curso. Señala que el actuar del recurrido es ilegal, por cuanto se ejecuta una medida de desalojo basada en resoluciones administrativas cuya validez se encuentra actualmente controvertida en sede judicial, afectan
Fallo
por tanto, carece de todo valor, conforme el artículo 93 inciso 3 del referido Reglamento. Sostiene que la recurrida Autoridad Marítima ha actuado en todo momento dentro de sus competencias, por lo que no es posible calificar su actuar como ilegal o arbitrario. Finalmente, afirma que la recurrida no ha vulnerado los derechos de la recurrida consagrados en los artículos 19 Nos 2 y 3 de la Constitución Política de la República, ya que la normativa vigente obliga a la Autoridad Marítima a intervenir. Añade que tampoco se han vulnerado los derechos establecidos en los artículos 19 Nos 21 y 24 de la Carta Fundamental, porque la recurrente no posee título válido que justifique su ocupación para desarrollar la actividad económica en el inmueble y, además, este se encuentra legalmente bajo la administración del Ministerio de Defensa Nacional a través de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. TERCERO: Informó don Rodrigo Meriño Meriño, en representación de la delegada Presidencial Regional de Antofagasta, solicitando el rechazo de la acción deducida. Afirma que la autoridad regional se encuentra facultada por ley para solicitar administrativamente, la restitución de cualquier bien de propiedad fiscal o perteneciente a entidades del Estado con patrimonio distinto al del Fisco, o nacional de uso público que esté indebidamente ocupado. Agrega que, establecida la existencia de facultades legales en la materia, debe descartarse que su aplicación por la autoridad pueda calificarse d
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Antofagasta, a treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: Comparece don Nelson Valencia Vivanco, en representación de doña Mirna Eufemia Gatica Olivares, cédula de identidad N° 9.539.568-6, domiciliada en Avenida Jaime Guzmán N° 03535, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de la Gobernación Marítima de Antofagasta, representada por don René Moraga Espinoza, capitán
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