MP C/ LUIS EDUARDO BARRIENTOS VILLABLANCA
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se atribuye al encartado, constitutivos del delito de robo en lugar habitado, lo que se corrobora con la sindicación y reconocimiento de la víctima, las especies incautadas al momento de su detención, y el acta de fuerza en las cosas que da cuenta de la fractura de la puerta. Lo anterior, no resulta desvirtuado por la tesis alternativa planteada por la Defensa, que además de resultar necesaria su corroboración, no modifica la circunstancia del ingreso del imputado al domicilio de la víctima contra su voluntad. 3°) Que, respecto de la necesidad de cautela prevista en la letra c) del mismo artículo, se advierte que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, teniendo en consideración la naturaleza del delito por el cual ha sido formalizado, pena de crimen asignada a éste, la forma de comisión, la eventual forma de cumplimiento en caso de condena y el hecho de haber sido condenado anteriormente por delitos a los cuales la ley asigna igual o mayor pena; lo que configura un peligro para la seguridad de la sociedad y un peligro de fuga, que se resguarda únicamente con la medida cautelar de prisión preventiva. Por estos fundamentos, no habiendo variado sustancialmente las circunstancias que se tuvieron en vista al decretarla, y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, 155 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución en alzada de fecha veintitrés de marzo del año en curso, dictada por don Francisco Cerda Pérez, Juez del Juzgado de Garantía de Calbuco, que mantuvo la medida de prisión preventiva que pesa sobre el imputado LUIS EDUARDO BARRIENTOS VILLABLANCA. Notifíquese y devuélvase. Rol Penal 357-2026.-
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y considerando: 1º) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa en contra de la resolución del Juzgado de Garantía de Calbuco, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado. 2º) Que, del mérito de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se despren
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