SIN INFORMACION

SOTO/4° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Roberto Esteban Soto Latrille, abogado, en representación de la querellada, en causa Rit O-240-2026 que se tramita ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, caratulados “Sebastián Jiménez Evans C/ Roberto Esteban Soto Latrille”, interponiendo recurso de hecho en contra de la resolución dictada el 18 de febrero de 2026, mediante la cual declaró improcedente la apelación subsidiaria del segundo otrosí del escrito presentado el 30 de enero de 2026 respecto de las resoluciones pronunciadas el 20 y 28 de enero del corriente, solicitando que se acoja el arbitrio declarando que el recurso de apelación en cuestión es procedente. Señala que la parte querellante interpuso tres querellas de idéntico tenor en contra del recurrente. La primera fue deducida –erróneamente por la contraria– ante el 8° Juzgado de Garantía de Santiago (Rit O-10931-2025), el que de oficio se declaró incompetente y remitió los antecedentes al 4° Juzgado de Garantía de Santiago, iniciándose de esta forma la causa Rit O-13077-2025. Sin embargo, el tribunal a quo en lugar de acoger la solicitud antes referida, dictó resolución el 29 de enero de 2026 en la causa Rit O-13077-2025, mediante la cual rechazó de plano la solicitud y decidió, de oficio, acumular los autos con una tercera querella que había sido presentada de forma posterior a la segunda, de idéntico tenor a las anteriores, esta vez signada con el Rit O-240-2026. De esta forma, arguye, el tribunal no sólo rechazó de plano una solicitud que era completamente procedente en derecho, sino que, además, vulnerando el derecho a un debido proceso, decidió tener al recurrente por notificado de todo lo obrado en la causa Rit O-240-2026, en circunstancias que solamente había asumido patrocinio y poder para solicitar el sobreseimiento definitivo por abandono de la acción penal en los autos Rit O-13077-2025. Afirma que el 30 de enero de 2026 presentó en la causa Rit O-240-2026 (pues en la causa Rit O-

Fundamentos

fundamentos ya expuestos. Al segundo otrosí: A la apelación subsidiaria respecto de la resolución de fecha 20 de enero de 2026, no tratándose de resolución susceptible de ser impugnada a través del recurso de apelación, de conformidad con lo previsto en el artículo 370 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara inadmisible, por improcedente, la apelación respecto de la resolución del 20 de enero del año en curso, que tuvo por cumplido parcialmente lo ordenado al querellante, respecto a señalar el lugar de comisión de los hechos de la querella y en constituir el patrocinio y poder en forma. A la apelación subsidiaria respecto de la resolución de fecha 28 de enero de 2026, que declaró admisible la querella, de conformidad con lo previsto en el artículo 115 del Código Procesal Penal, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido, por improcedente. Resalta que la causa RIT O-240-2026 adolece de un vicio procesal desde su génesis, consistente en la inobservancia de una regla imperativa y fatal establecida por el legislador. El inciso cuarto del artículo 2° de la Ley N° 18.120 no confiere facultades discrecionales al tribunal, sino que impone un deber jurídico claro, ordenar la debida constitución del mandato dentro de tres días y, vencido dicho plazo sin cumplimiento, tener la presentación por no interpuesta, sin otro trámite. Solicita que se acoja el recurso de hecho, declarando admisible la apelación deducida por esa parte, debiendo el tribunal a quo dictar una resolución que vaya en el sentido de decretar que la apelación del segundo otrosí del escrito de 30 de enero de 2026 se admitirá a tramitación en el evento de que se rechace el recurso de apelación de lo principal del escrito ya referido. Segundo: Que informa Melissa Joo Amunátegui, jueza suplente del 4°

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos y teniendo presente. Primero: Que, comparece Roberto Esteban Soto Latrille, abogado, en representación de la querellada, en causa Rit O-240-2026 que se tramita ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, caratulados “Sebastián Jiménez Evans C/ Roberto Esteban Soto Latrille”, interponiendo recurso de hecho en contra d

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