SIN INFORMACION

NAVA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de Ariany Coromoto Nava Gutiérrez, venezolana, Documento Nacional de Identidad N° 16.353.659, con domicilio en calle Barlovento N° 86, comuna de Algarrobo, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, interpone recurso judicial de reclamación en contra de la Resolución Exenta N° 1977 de 28 de enero de 2026, emanada del Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, acto administrativo que decreta su expulsión del territorio nacional y dispone, además, prohibición de ingreso al país por el plazo de 3 años, la cual le fue notificada el 27 de febrero de 2026, en dependencias de la Sección Migraciones y Policía Internacional San Antonio de la Policía de Investigaciones de Chile. Señala que la citada resolución constituye una vulneración a los derechos de la recurrente y a la normativa legal vigente, resultando desproporcionada e ilegal, por cuanto la autoridad administrativa no evaluó adecuadamente los antecedentes personales ni justificó suficientemente la necesidad de aplicar una sanción tan gravosa. Indica que la recurrente ingresó a Chile por un paso no habilitado, que lleva tres años residiendo en el país, que cuenta con contrato de trabajo indefinido y cotizaciones previsionales y de salud históricamente pagadas, que no registra antecedentes penales en Chile ni en Venezuela, y que mantiene fuertes vínculos familiares en el país: es hija de un extranjero con residencia definitiva, madre de un niño chileno de 6 meses de edad (Francisco José Chourio Nava, RUN 28.975.555-1, nacido el 14 de agosto de 2025) y de otro hijo de nacionalidad venezolana con residencia temporal vigente (Kristopher Enrique Fernández Nava, nacido el 16 de febrero de 2015). Agrega que ninguno de estos antecedentes fue debidamente ponderado por la autoridad al dictar la resolución impugnada. Solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1977 y se otorgue la debida protección

Fundamentos

considerando: Primero: Que, la acción de reclamación de expulsión administrativa, consagrada en el artículo 141 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, ha sido establecida a favor del afectado por una medida de expulsión para reclamar por sí o por cualquier persona en su nombre, ante la Corte de Apelaciones del domicilio del reclamante, dentro del plazo de diez días corridos, contado desde la notificación de la resolución respectiva. En la especie, la Resolución Exenta N° 1977 fue notificada a la recurrente el 27 de febrero de 2026, y el presente recurso fue ingresado el 6 de marzo del mismo año, por lo que la acción ha sido interpuesta dentro del plazo legal. Segundo: Que, la recurrente solicita se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 1977 de 28 de enero de 2026, que ordena su expulsión del territorio nacional y la prohibición de ingreso por el término de tres años, alegando que la autoridad recurrida omitió ponderar debidamente las circunstancias previstas en el artículo 129 de la Ley N° 21.325, en particular la existencia de un hijo de nacionalidad chilena y de otros vínculos familiares y laborales radicados en el país, constituyendo la decisión una ilegalidad por falta de fundamentación suficiente, además de ser desproporcionada y contraria al principio del interés superior del niño y al derecho a la unidad familiar. Tercero: Que, el Servicio recurrido, solicitando el rechazo de la reclamación, manifiesta que la recurrente ingresó al país por paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Sostiene que se inició el procedimiento sancionatorio y se notificó oportunamente a la afectada, quien presentó descargos que fueron debidamente ponderados. Afirma que la expulsión se funda en los artículos 127 N° 1 y 32 N° 3 de la Ley N° 21.325, habiéndose efectuado la ponderación del artículo 129 con los antecedentes disponibles. Concluye que la medida fue dictada por autoridad competente y se encuentra ajustada a derecho. Cuarto: Que, cabe tener presente que la presente acción no permite revisar el mérito de la acción que se impugna por tratarse de una reclamo de ilegalidad, circunscribiendo el análisis al cumplimiento de los requisitos que contempla el procedimiento de expulsión. Que sin perjuicio de lo anterior, en lo relativo a los antecedentes invocados por la recurrente, consta que el Servicio Nacional de Migraciones los examinó en el marco de la ponderación del artículo 129 de la Ley N° 21.325: el vínculo con el padre de la recurrente, Pedro Segundo Nava Nava, titular de permiso de permanencia definitiva, fue expresamente considerado; los vínculos con los hijos venezolanos con residencia temporal fueron igualmente ponderados; y la situación laboral fue analizada, concluyéndose que la recurrente no se encontraba habilitada para ejercer labores remuneradas al carecer de permiso migratorio vigente. La circunstancia de que la autoridad haya llegado a una conclusión distinta a la pretendida por la recurrente no configura ilegalidad d

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, se rechaza, sin costas, la reclamación judicial deducida en favor de Ariany Coromoto Nava Gutiérrez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, notifíquese, comuníquese y, en su oportunidad, archívese. N°Contencioso Administrativo-58-2026.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. Vistos: A folio 1, comparece Kevin Abel Canedo Cueto, abogado, en nombre de Ariany Coromoto Nava Gutiérrez, venezolana, Documento Nacional de Identidad N° 16.353.659, con domicilio en calle Barlovento N° 86, comuna de Algarrobo, quien de conformidad con lo prescrito en el artículo 141 de la Ley N° 21.325, interpone r

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