SIN INFORMACION

AIAI HE CONTRA SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don LUCAS CASTILLO SANHUEZA, chileno, abogado, domiciliado en calle Pisagua N° 1335, oficina 4, de la comuna de Victoria, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en favor de doña AIAI HE, de nacionalidad china, Pasaporte EL5239220, domiciliada en calle Pisagua N° 1335, de la comuna de Victoria. Deduce la referida acción constitucional en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por su Director Nacional don LUIS EDUARDO THAYER CORREA, sociólogo, con domicilio en Matucana N° 1223, de la comuna de Santiago, Región Metropolitana. El acto recurrido es la Resolución Exenta N.º 2500100294281, de fecha 3 de diciembre de 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso la expulsión del territorio nacional de la amparada. Afirma que la amparada viajó de Chila a Bolivia por vía aérea y posteriormente se dirigió hacia Chile por tierra. Explica que no contaba con la información necesaria para ingresar de manera legal, por lo que lo hizo por desconocimiento por un paso no habilitado. Expone que pago US$1000 a un desconocido, quien le informó que así obtendría un ingreso legal al país. Agrega que con fecha 12 de octubre de 2024, doña Aiai He, realiza una Declaración Voluntaria de Ingreso Clandestino, en la página web de la Policía de Investigaciones, siendo citada al Departamento de Migraciones y Policía Internacional Temuco, ratificando ese día la declaración y quedando con la obligación de presentarse a control migratorio. Refiere que el día 23 de Febrero de 2026, en dependencias de la Brigada de Investigación Criminal de Victoria de la Policía de Investigaciones fue informada de la orden de expulsión vigente en su contra, la cual se le notificó en el mismo acto. Señala que actualmente vive Victoria junto a su hermana Chanchan He, a quien le fue otorgada la residencia temporal, según Resolución Exenta N° 250010032

Fundamentos

fundamentos y sin vulnerar la Libertad personal y seguridad individual del amparado. Explica que mediante Informe Policial N° 143 de fecha 12-03-2025, procedente de POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE TEMUCO de la Policía de Investigaciones de Chile, se comunicó al Servicio que la persona extranjera AIAI HE, nacional de China, registra un ingreso al país de forma irregular, eludiendo el control policial respectivo. Expone que de conformidad a lo establecido en el artículo 132 bis de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería, mediante Acta de Notificación de fecha 10-03-2025, procedente de la misma Policía, se informó a la persona extranjera del inicio de procedimiento sancionatorio seguido en su contra por infringir la legislación migratoria vigente, otorgándole un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación, para realizar sus descargos en relación a la causal de expulsión invocada y acompañar todos los antecedentes que estime relevantes para resolver su situación migratoria. Añade que la persona extranjera no remitió a esta Autoridad dentro del plazo establecido por la ley los antecedentes solicitados, por lo que se han tenido en consideración solo los antecedentes disponibles en el Servicio. Precisa que, fundado en el artículo 129 de la Ley N° 21.325 de Migración y Extranjería y en el artículo 137 de su Reglamento, se considera que el ingreso al país por un paso no habilitado eludiendo el control migratorio, vulnera los bienes jurídicos de la protección de las fronteras y de la migración segura, ordenada y regular, lo que genera graves consecuencias sociales, que afectan los intereses colectivos resguardados por el Estado y cuya realización atenta directamente contra el bienestar común y orden social. Respecto de los antecedentes personales de la extranjera, señala que no tiene antecedentes penales en Chile y se ignora si los tiene en su país de origen. Tampoco registra reiteración de infracciones migratorias. No presenta vínculos con cónyuge, conviviente o padres ni hijos chilenos o radicados en Chile con residencia definitiva: vínculos mencionados en los números 5 y 6 del artículo 129 de la Ley N° 21.325. En fin, no registra contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica en Chile, indicadas en el artículo 129 N° 7 de la Ley N° 21.325. Por último, hace presente que la extranjera no registra solicitud de residencia temporal desde fuera del país; tampoco que se encuentre dentro de las hipótesis que habilitan para solicitar permiso especial por razones humanitarias; asimismo, no consta que haya solicitado el reconocimiento de la condición de refugiado en frontera o dentro del plazo que establece la ley. De otro lado, hace presente que no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado. Agrega que la Ley citada no prevé otra sanción menos severa que

Fallo

Por tanto, en la práctica nunca tuvo un plazo de 10 días para adjuntar documentación pertinente ante la autoridad migratoria durante la tramitación del procedimiento sancionatorio. Prueba de ello es que nunca se le ha entregado algún documento que acredite el medio de notificación a que alude la recurrida. Sostiene que tal omisión de la notificación del inicio del procedimiento de expulsión torna automáticamente en ilegal tanto el procedimiento mismo como la resolución de expulsión emanada de él, dictada con fecha 3 de diciembre de 2025. Por otra parte, y sin perjuicio de lo señalado, el dictamen sostiene que, en el análisis de la situación se consideró la gravedad de los hechos dado que el ingreso por paso no habilitado vulnera la protección de las fronteras y afecta la migración segura, ordenada y regular. También se consideró que se constató que la extranjera no posee antecedentes delictuales ni reiteración de infracciones migratorias. Al mismo tiempo, se afirma que la extranjera tampoco acreditó vínculos familiares con cónyuge, conviviente, padres o hijos chilenos o extranjeros con residencia definitiva. Asimismo, no se verificaron contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica durante su estadía en Chile. La resolución señala que, existiendo mecanismos legales para un ingreso regular, la afectada optó por hacerlo de manera irregular, sin haber solicitado residencia temporal desde el extranjero, permiso especial por razones human

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS: 1°. A folio 1 comparece don LUCAS CASTILLO SANHUEZA, chileno, abogado, domiciliado en calle Pisagua N° 1335, oficina 4, de la comuna de Victoria, quien interpone acción constitucional de amparo preventivo, en favor de doña AIAI HE, de nacionalidad china, Pasaporte EL5239220, domiciliada en calle Pisagua N° 1335, de la co

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