SIN INFORMACION

LUIS ALFONSO VELOSO PARDO/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

31 de marzo de 2026

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Luis Alfonso Veloso Pardo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 610-2025, de 09 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional. Menciona como antecedentes, que el amparado cumple la pena de 14 años de presidio mayor en su grado medio, por el delito de femicidio, en RIT 2207-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción; que de acuerdo con su ficha única, registra como fecha de inicio de su condena día 12 de abril de 2016, teniendo como fecha de término de la misma, el día 12 de abril de 2030, contando con un saldo 4 años y 24 días, al 23 de marzo pasado. Agrega que, la resolución recurrida es ilegal y arbitraria, pues su representado cumple con los requisitos de temporalidad y mantiene una conducta calificada como "Muy Buena" durante más de seis bimestres, convirtiéndose en un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y el Decreto Supremo 338, Reglamento de Ley de Libertad Condicional. Sostiene, en síntesis, que el informe de Gendarmería destaca, entre otros, avances en educación, reinserción y área laboral, contando con arraigo familiar y una oferta de trabajo concreta, según indica en documento acompañado a folio 9, en el medio libre, lo que destaca latamente los avances de su representado y cita al efecto jurisprudencia para reforzar los argumentos de su petición. Añade que La resolución N° 610, de fecha 09 de octubre de 2025 la Comisión de Libertad Condicional rechazó la concesión de esta, fundado en el siguiente argumento: “por cuanto el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual; presenta necesidades de intervención en los pilares de patrón antisocial, actitud procriminal, asociación a pares criminógenos, familia, uso del tiempo libre y consumo de alcohol; tiene conciencia del delito y del daño inadecuadas; permane

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución Política de la República o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que esta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Asimismo, puede ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, debe dejarse consignado, que el amparado se encuentra cumpliendo una pena de pena de 14 años de presidio mayor, por el delito de femicidio, en RIT 2207-2016 del Juzgado de Garantía de Concepción; que de acuerdo con su ficha única, registra como fecha de inicio de su condena día 12 de abril de 2016, teniendo como fecha de término de la misma, el día 12 de abril de 2030; con tiempo mínimo cumplido el día 12 de agosto de 2025; restando un saldo de pena por cumplir de 4 años y 24 días, al 23 de marzo de este año 2026. Tercero: Que, en el sub-lite, la controversia radica en determinar si la decisión de la Comisión de Libertad Condicional de Concepción, que rechazó la libertad condicional del recurrente de amparo, es arbitraria o ilegal. Que en el caso si bien es posible estimar que por quien se recurre, si bien ha cumplido con requisitos objetivos, como buena conducta y exigencia de tiempo mínimo para la postulación, lo cierto es que, en el Informe Psicosocial, elaborado al efecto, se sostiene, en resumen, que: “…el interno exhibe riesgo medio de reincidencia delictual; presenta necesidades de intervención en los pilares de patrón antisocial, actitud procriminal, asociación a pares criminógenos, familia, uso del tiempo libre y consumo de alcohol; tiene conciencia del delito y del daño inadecuadas; permanece en estado motivacional pre contemplativo en relación a la posibilidad de generar un cambio; no obstante su participación en talleres, lo cierto es que no ha habido aprendizajes significativos en estos talleres; en cuanto al tiempo libre, el interno lo destina al ocio junto con pares al interior de módulo de residencia. Se puede observar una deficiente capacidad de resolución de conflicto/habilidades de autocontrol, debido a que históricamente como método de afrontamiento ha utilizado como principal estrategia la violencia; sin beneficios intrapenitenciarios que permitan vislumbrar su comportamiento en medios menos reglados. Según valoración del riesgo de conducta violenta de fecha 13 agosto 2025, da cuenta de alto riesgo de violencia futura, alto riesgo de daño físico, bajo riesgo de violencia inminente o en un futuro cercano”. Cuarto: Que, conforme al Decreto Supremo N° 338, sobre Reglamento del Decreto Ley 321 de Libertad Condicional, el informe psicosocial debe orientar sobre los factore

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, Decreto Ley N° 321 y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que: SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en favor del condenado Luis Alfonso Veloso Pardo, en contra de la Resolución N° 610 dictada el 09 de octubre de 2025, por la Comisión de Libertad Condicional de esta jurisdicción, que resolvió negar la libertad condicional solicitada por el referido condenado. Comuníquese, regístrese, notifíquese y archívese. Redacción del ministro titular Rafael L. Andrade Díaz. Rol Amparo 205-2026.

Texto Completo (Preview)

Concepción, treinta y uno de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Comparece el abogado Ernesto Ochoa Cid, en representación del condenado Luis Alfonso Veloso Pardo, quien cumple condena en el Complejo Penitenciario de Biobío, e interpone acción constitucional de amparo en contra de la Resolución número 610-2025, de 09 de octubre de 2025, de la Comisión de Libertad Condicional. Menciona como antec

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