MALDONADO/CARRASCO
Rol
Fecha
31 de marzo de 2026
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: 1°. - Que, don Sebastián Patricio Maldonado Parra, deduce recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, exponiendo que con fecha 30 de septiembre de 2025, ingresó para su inscripción la escritura pública de compraventa de una parcela correspondiente al Rol de Avalúo N° 90-722, bajo la carátula N° 7857. Relata que en dicho acto jurídico compareció como vendedora doña María Mardones y el recurrente como comprador, habiendo financiado la adquisición mediante un crédito hipotecario de BancoEstado. Indica que, no obstante, el propio recurrido fijó como fecha de entrega el 03 de diciembre de 2025, dicho plazo se encuentra largamente vencido sin que se haya practicado la inscripción ni se haya entregado una justificación fundada para la demora. Añade que esta dilación resulta especialmente grave, toda vez que, bajo el procedimiento estándar de créditos hipotecarios, la entidad bancaria solo libera los fondos del precio una vez que el dominio consta inscrito a nombre del comprador, lo que mantiene a la vendedora privada del pago de su propiedad por causas ajenas a su voluntad. Destaca que esta conducta de retrasos injustificados es persistente, mencionando que la vendedora ya fue afectada previamente por el actuar del mismo Conservador en otro trámite. Sostiene que el actuar del recurrido es ilegal, por incumplir las obligaciones de oportunidad y continuidad que impone el Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, y arbitrario, al no existir una observación formal o causa objetiva que justifique exceder los plazos razonables del servicio. Por lo expuesto, solicita a esta Ilustrísima Corte acoger el recurso, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco practicar de inmediato la inscripción de dominio de la parcela individualizada, o en el plazo perentorio que el tribunal determine, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho 2°- Qu
Fundamentos
motivos justificados.
Fallo
Por lo expuesto, solicita a esta Ilustrísima Corte acoger el recurso, declarar la ilegalidad y arbitrariedad de la conducta y ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Coihueco practicar de inmediato la inscripción de dominio de la parcela individualizada, o en el plazo perentorio que el tribunal determine, disponiendo las medidas necesarias para restablecer el imperio del derecho 2°- Que, don Héctor Carrasco Sanhueza, Notario y Conservador de Coihueco, informa que las gestiones objeto del recurso corresponden a la carátula N.º 7857 y se haya en rehusamiento por deuda de contribuciones. 3°.- Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de Protección de Garantías Constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. 4°. - Que, es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a la ley, o arbitrario, producto del mero capricho de quién incurre en él, y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta
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Chillán, treinta y uno de noviembre dos mil veinticinco. Visto: 1°. - Que, don Sebastián Patricio Maldonado Parra, deduce recurso de protección contra el Conservador de Bienes Raíces de Coihueco, exponiendo que con fecha 30 de septiembre de 2025, ingresó para su inscripción la escritura pública de compraventa de una parcela correspondiente al Rol de Avalúo N° 90-722, bajo la carátula N° 7857. Rel
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